Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Marzo de 2017, expediente CNT 092656/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73123 EXPEDIENTE NRO.: 92656/2016 AUTOS: FERNANDEZ, J.C. c/ ESTADO NACIONAL PODER LEGISLATIVO HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 16 de marzo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En las presentes actuaciones la parte actora solicita que se declare la nulidad de la intimación formulada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a fin de que el reclamante inicie los trámites pertinentes para la jubilación ordinaria y solicita una medida cautelar destinada a que aquélla se suspenda provisionalmente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

La sentenciante de grado desestimó la medida cautelar solicitada al no considerar satisfechos los recaudos exigidos por la ley adjetiva, como así también al remarcar que el objeto de ésta coincide con el de la demanda. Contra dicha solución se alza la parte actora, a cuyo efecto sostiene –sucintamente expuesto- en que se halla acreditado su carácter de integrante de la comisión directiva de la Unión de Personal Jerárquico del Congreso de la Nación (UPEJ), como así también que, en razón del plazo otorgado, se verá privado de percibir su remuneración, por lo que considera satisfechos los recaudos exigidos para la viabilidad de la medida.

En atención a la naturaleza de la cuestión debatida, se remitieron los autos en vista a la Fiscalía General ante la Cámara, quien se expidió en los términos del dictamen de fs. 35, los cuales se comparten y cabe aquí dar por reproducidos en mérito a la brevedad.

En primer término cabe memorar que, como reiteradamente se ha sostenido, la verosimilitud del derecho debe ser entendida como la mera probabilidad de que éste exista y no como una incontestable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite respectivo mediante la sentencia definitiva. En esta inteligencia, cabe agregar que a la luz del criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Asociación de Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales” (sentencia del 11/11/08 –A.201.XL) en materia de libertad sindical se impone adoptar un criterio amplio de interpretación.

En igual sentido, la Corte Federal en el caso “R., A.M. c/ Estado Nacional – Armada Argentina s/ sumarísimo” (CSJN Fecha de firma: 16/03/2017 R.1717.XLI.– F.332 P. 271 – 9/12/2009) sostuvo que “Al limitar a los representantes Firmado por: M.A.P...

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