Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Septiembre de 2016, expediente FSM 035430/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 35430/2016/CA1, “FERNANDEZ, J.C. Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE Y OTRO s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521” – CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

I - INTERLOCUTORIO M.,9 de septiembre de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso directo previsto en el Art. 32 de la ley 24.521, impetrado por los Sres.

    J.C.F., A.M. delP., R.J.G., M.S.F., M.A.F., E.A.G. y J.F.C., contra las resoluciones N° 136/16, 137/16, 138/16, 139/16, 140/16, 141/16, 142/16 y 143/16 dictadas por el Rector de la Universidad Nacional del Oeste, que disponen darlos de baja en sus empleos.

    Asimismo, solicitan la ratificación de las resoluciones del Consejo Superior N° 1/16, 2/16, 3/16, 4/16, 5/16, 6/16 y 7/16 -que los reincorporan en sus puestos de trabajo- y piden que se declaren nulas las resoluciones rectorales N° 237/16, 241/16 y 246/16.

  2. Interponen el recurso, indicando que las resoluciones rectorales indicadas carecen de los recaudos mínimos de la ley de procedimientos administrativos, como son el derecho a ser oído, ofrecer y producir prueba y a una decisión fundada.

    Refieren que los actos arbitrarios provienen de un funcionario público, como es el caso del Rector de la Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA 1 #28567115#160704607#20160912102255677 Universidad Nacional demandada. Indican que, a raíz de esta situación, interpusieron un amparo con medida cautelar innovativa en trámite por ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2, Secretaría N° 3 de San Martín.

    Manifiestan que tras imponer los recursos ante el Consejo Superior y obtener la reincorporación, el Rector transgredió el Estatuto de la Universidad y desconoció las decisiones tomadas por ese organismo.

    A Fs. 23 se requiere a la Universidad, la remisión de las actuaciones administrativas referidas a los actores. A Fs. 25 se recibe la causa N° FSM 40570/2016/CA1 “G., R.J. c/ Universidad Nacional del Oeste s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24521” y a Fs. 26 se ordena acumularla a las presentes actuaciones. A Fs. 28 se acompaña la documental relativa a los actores y se las reserva en Secretaría.

  3. A Fs. 29/29Vta., obra el dictamen del Sr. fiscal...

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