Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Agosto de 2014, expediente COM 084353/2001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 84353 / 2001 FERNANDEZ JOSE s/QUIEBRA Juzg. 26 S.. 51 13-15-14 Buenos Aires, de agosto de 2014.-
Y VISTOS:
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Vienen recurridos los honorarios regulados a fs. 2263/4, a favor de los profesionales actuantes tanto en la etapa concursal, como en la quiebra.
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Honorarios relativos al concurso.
La regulación de honorarios debe efectuarse conforme las pautas establecidas en el art. 266 de la ley 24.522.
Para proveer la misma ha de ponderarse el activo –entre un mínimo del 1% y un máximo del 4% (ley 24.522: 266), no ya derivado de una estimación prudencial, sino el resultante de la liquidación de bienes pues ello proporciona más adecuados y precisos elementos de juicio (v. en ese sentido, esta S. en: “Yael de Romano, G.”, del 12-6-97).
Asimismo, se tendrá en cuenta la limitación contenida en el segundo párrafo del citado precepto, meritando a tal fin el pasivo verificado.
Fecha de firma: 29/08/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 84353 /
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA 2001 Pág. 1 Teniendo en cuenta el activo indicado por el síndico a fs. 2261 -$ 157.200-, ni aun de adoptarse para la regulación el máximo del 4% del mismo, se alcanzaría el mínimo legal previsto por la ley 24.522:266, 2do. párrafo. Ello considerando que dos sueldos básicos de secretario de primera instancia ascienden a la suma de $
67.572,4 pues de acuerdo al informe proporcionado por la habilitada de este fuero con fecha 18/07/14, la Acordada Nº
22/14 de la C.S.J.N. fijó a partir del mes de junio de 2014 los haberes de secretario de juzgado en la suma de $
27.028,96, a lo que debe adicionarse el 25% por compensación funcional, la que asciende a $ 6.757,24, haciendo un total de $ 33.786,20.
Consecuentemente, se practicarán las regulaciones a partir del mencionado límite inferior establecido por la norma (v. esta S. en “Kolodny, J. s/ Conc. P..”, del 19/4/96).
Sentado ello, respetando la proporcionalidad con la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en dicha etapa, se elevan a TREINTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ PESOS ($ 33.110)
los honorarios regulados a favor del síndico, contador J.C.G..
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Estipendios atinentes a la quiebra:
La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la ley 24.522: 267.
La citada norma dispone que el total de...
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