Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Septiembre de 2017, expediente CSS 017699/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 17699/2009 Autos: “F.J.R. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 17699/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I.- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de dictar nuevo pronunciamiento, toda vez que la C.S.J.N. dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala III de esta Excma. Cámara, en cuanto revocó la sentencia recurrida y rechazó la acción de amparo interpuesta con fundamento en el art. 2 inc e) de la ley 16.986.

II.- Surge de autos que el actor inició acción de amparo con el fin de que se ordene a la ANSeS a que individualice las sumas que corresponden a imposiciones voluntarias y depósitos convenidos que pertenecen al actor con el objeto de que le sean restituidas, o sean puestas a su disposición para girarlas a la Compañía de Seguros.

Habiendo el juzgador de grado hecho lugar al planteo del amparista referido al recupero de los aportes voluntarios y/o imposiciones voluntarias, la Sala III de esta Excma.

Cámara, revocó la sentencia recurrida y rechazó la acción de amparo interpuesta con fundamento en el art. 2 inc e) de la ley 16.986.

Admitido el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, la CSJN, remitiéndose a la causa “C.A. de la Vega c/ ANSeS s/ reajustes varios” dictada por dicho Tribunal, resolvió declarar admisibles la queja, procedentes los recursos extraordinarios y dejar sin efecto las sentencias apeladas.

III En orden a ello y por imperio del artículo 16 de la ley 48, corresponde a este tribunal abocarse al tratamiento de la cuestión litigiosa.

Ahora bien la demandada a fs 49/51vta cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo; afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art.

2 inc. e) de la Ley 16.986. Asimismo se queja respeto a la devolución de los aportes voluntarios y en cuanto al plazo de cumplimiento de sentencia.

Por su parte la actora a fs 53/54 solicita la modificación de la sentencia en cuanto al monto por el que se ordena la restitución de los fondos voluntarios y se queja de la falta de aplicación de la tasa de interés aplicada.

IV.- En consecuencia, y de conformidad con lo ordenado por el Superior Tribunal, corresponde examinar la cuestión respecto a la devolución de los aportes voluntarios.

V.- En cuanto a la procedencia de la acción de amparo, cabe advertir que la misma se encuentra regulada por la ley 16.986 y receptada en el art. 43 de la Carta Magna. La Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26384901#182269705#20170828112726740 norma citada dispone: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”.

Asimismo, el art....

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