Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Abril de 2019, expediente FBB 9098/2016/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9098/2016/CA1 – S.. 2

Bahía Blanca, de abril de 2019.

VISTOS: Este expediente nro. FBB 9098/2016/CA1, caratulado: “FERNÁNDEZ,

J. c/ Estado Nacional – Min de Defensa – A.R.A s/ Impugnación de Acto

Administrativo”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, puesto al Acuerdo

para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 120 contra la sentencia de fs.

115/119.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda

entablada por J., ordenando a la Armada Argentina (Ministerio de

Defensa – Estado Nacional) a abonarle la suma que resulte de la liquidación a

practicarse en la etapa de ejecución, suma que devengará un interés equivalente a la

tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comunes

de descuento desde la fecha del distracto y hasta el momento de su efectivo pago.

Para así resolver entendió que no estaba controvertido en la

causa que el señor J.

–retirado– se desempeñó como Ayudante de Docencia desde el 1/1/2002 –cargo en el

que adquirió permanencia el 1/1/2006 por Res. 156/05– y que el 31/12/2015 se

dispuso el cese de sus funciones.

Analizó la normativa aplicable al caso señalando que la ley

25.164, a diferencia de la anterior ley 17.409, incorporó como impedimento para el

ingreso el hecho de gozar de jubilación o retiro, salvo personas de reconocida aptitud,

las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad (art. 5 inc. f y 21, ley

25.164). Y luego, el art. 21 del decreto reglamentario 1421/2002 requiere, para la

procedencia de la indemnización pretendida por el actor, que el mismo haya sido

incorporado a la planta permanente con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley

25.164 (lo que ocurrió el 8/10/1999).

Conforme a los hechos relatados y no controvertidos,

la jueza de la instancia destacó que el accionante adquirió el carácter de permanente en

el cargo en forma posterior a la entrada en vigencia de la ley 25.164, por lo que –en

principio– no cumplía con el requisito para la procedencia de la indemnización

reclamada.

No obstante, declaró la inaplicabilidad respecto del actor del art.

21 del decreto 1421/2002 por cuanto el comportamiento del Estado al mantener una

Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA #28783145#232633802#20190424114610757 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9098/2016/CA1 – S.. 2

relación laboral con el actor –ininterrumpida– por trece años y disponer su

incorporación a la planta permanente pese a la imposibilidad de nombrar personal

retirado en ella (arts. 5 inc. f y 21, ley 25.164), tuvo aptitud para generar en él una

legítima expectativa de permanencia laboral.

Finalmente...

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