Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 20 de Agosto de 2014, expediente 34360/2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 34360/10 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 76529 . SALA

V. AUTOS: “FER-

NANDEZ JOSÉ MARÍA C/ ELISABEL S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO NRO. 65)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de agosto de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I- Contra la sentencia de fs. 198/200, que rechazó la demanda, apela la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 202/204, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 214/216. Asimismo, a fs. 205 y 207/ 208 vta. se quejan la letrada apoderada de la demandada y la perito contadora, respectivamente, por considerar bajos los honorarios regulados por sus participaciones en estas actuaciones.

II- Se queja la actora por considerar errada la sentencia de grado en cuanto entiende que se han cumplido los recaudos previstos por la ley de contrato de trabajo para habilitar un despido con justa causa. Adelanto que, a mi entender, corresponde hacer lugar a la queja.

En primer término, debe precisarse que el despido intentado con relación a la “pérdida de confianza”, al tiempo que es una decisión de extinguir el contrato fundado en el incumplimiento de la contraria, es también la máxima expresión del poder disciplinario que la ley acuerda al empleador. Los poderes empresarios de dirección, organización o disciplinarios, exorbitantes al régimen común de los contratos, se alejan del esquema obligacional para manifestarse como la posibilidad de crear normas unilaterales sin intervención del dependiente.

Esta facultad de crear normas que la ley atribuye al empleador no se encuentra seccionada del sistema jurídico general en el que el régimen normativo empresario está

inserto. Las normas empresarias deben ser analizadas en cuanto a su validez y eficacia desde el punto de vista del ordenamiento general, de los derechos elementales de los ciudadanos y de las razones tenidas en vista por el legislador para acordar esta potestad normativa al empleador (art. 1071 Código Civil).

Por ello, es necesario que el contenido normativo se ajuste a los principios elementales del derecho positivo argentino, en especial los que tienen raigambre constitucional. La legitimidad de origen es solo una de las pautas para determinar si una norma de conducta tiene validez jurídica, es menester analizar su congruencia con el esquema normativo general.

En particular debe señalarse que para nuestro derecho sólo pueden constituirse análisis jurídicos a partir de la existencia de hechos jurídicos, aquello que no es objeto -2-

de percepción como el estado subjetivo del demandado no es causa, si bien pueden ser causa los hechos (externos, positivos, perceptibles) que motivan este estado subjeti-

vo. El hecho/causa de la responsabilidad civil (resarcitoria o punitoria) es siempre externo a la subjetividad pues las acciones privadas de los hombres están exentas de la autoridad de los magistrados (art. 19, C.N.).

No surge en ningún sentido, del texto de la misiva rescisoria, qué conducta se atribuye al actor que justifique el despido dispuesto por el empleador. Se registra un faltante de caja, por tanto se despide al trabajador.

Aun extremando la amplitud de significado de la expresión “pérdida de confian-

za”, si esta no significa un mero estado subjetivo puede implicar: a) Un estado de sospecha sobre un grupo determinado o indeterminado de personas o; b) una forma de “culpa objetiva” como presupuesto de la punición.

La regla del art. 243 cit. consagra, por una parte, la inalterabilidad de la motiva-

ción invocada para legitimar el despido con justa causa derivada de incumplimientos del trabajador, lo que permite juzgar dicha legitimidad con apego a la situación existente al tiempo de la denuncia, y por otra, la predeterminación de la materia sobre la que...

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