Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Noviembre de 2021, expediente CAF 015663/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 15.663/2020/CA1 “FERNANDEZ, JOSE MANUEL

c/ EN-AFIP s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-MNP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. A través de la resolución agregada a fojas 46, el juez de grado rechazo la medida cautelar solicitada por el Sr. J.M.F., tendiente a que se ordenara al Fisco Nacional – AFIP

    suspender las retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio.

    Para decidir como lo hizo, luego de reseñar los requisitos propios de las medidas cautelares y las constancias de la causa, el magistrado de grado señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se había expedido -con respecto a una pretensión análoga- en la causa “G.” (Fallos: 342:411). Ahora bien, consideró que, conforme surgía de las constancias de autos y de las manifestaciones del actor, “no se observa que en la presente causa se evidenci[e] -en grado suficiente-

    la existencia de un peligro particularizado y concreto en la demora”. De tal modo, al no verificarse ese requisito, necesario para el dictado de la medida precautoria solicitada, concluyó que correspondía su rechazo.

  2. Disconforme con lo allí decidido, el actor interpuso recurso de apelación a fojas 47 y fundó sus agravios a fojas 50/53,

    remedio que no fue replicado por su contraria.

    En su líbelo de apelación sostuvo que, en la causa “G., el Máximo Tribunal había hecho análisis de la capacidad contributiva de la actora, como así también al hecho de que el colectivo involucrado no resultaba homogéneo e impactaba de diferente modo en los sujetos que lo integran, aspectos que consideró que no fueron debidamente abordados por las modificaciones introducidas en la ley del gravamen. También expuso que, en precedentes posteriores, el Alto Tribunal confirmó el criterio sentado en la referida causa, sin adentrarse en el análisis de la edad, estado de salud o capacidad contributiva. Al Fecha de firma: 24/11/2021

    Alta en sistema: 25/11/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    respecto, citó jurisprudencia en sustento de su postura. Además, expuso que tributo retenido, sumado a la inflación existente en el país, arrojaba resultados confiscatorios. Por otro lado, invocó en su favor la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y sostuvo que la...

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