FERNANDEZ JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 37024/2009 Autos: “F.J.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 37024/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.
La parte actora solicita la aplicación del fallo “S.” Asimismo cuestiona la movilidad establecida por la ley 26.417 y finalmente se agravia de la tasa de interés aplicada.
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Surge de autos que mediante sentencia definitiva de la Sala III de la Excma.
Cámara del Fuero con fecha 03 de agosto de 1993, ordenó el recalculo del haber inicial y la respectiva movilidad.
Posteriormente, la CSJN, revocó lo resuelto en cuanto a la movilidad determinando que corresponde desde el 1 de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24241, ordenando que se aplique según el alcance fijado en el precedente “Chocobar”.
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En las condiciones expuestas la queja que se plantea sobre la movilidad anterior al 31/3/95 resulta inatendible toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, relativos al reajuste de movilidad del haber jubilatorio del titular, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N.
Ahora bien, al respecto la CSJN en la causa “Andino, B.M. c/
ANSeS s/ Reajustes varios”, sentencia del 9 de agosto de 2005, sostuvo “Que las razones aducidas por la apelante para justificar su planteo de "hecho nuevo" y solicitar que se aplique Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #26192739#170142597#20161228140650387 al caso la solución del precedente S.2758.XXXVIII "S., M. delC. c/ ANSeS s/
reajustes varios" del 17 de mayo de 2005, encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el art. 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en las propias circunstancias del caso, ya que no sólo media expresa prohibición legal de invocar hechos nuevos ante...
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