FERNANDEZ JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 37024/2009 Autos: “F.J.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 37024/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.

    La parte actora solicita la aplicación del fallo “S.” Asimismo cuestiona la movilidad establecida por la ley 26.417 y finalmente se agravia de la tasa de interés aplicada.

  2. Surge de autos que mediante sentencia definitiva de la Sala III de la Excma.

    Cámara del Fuero con fecha 03 de agosto de 1993, ordenó el recalculo del haber inicial y la respectiva movilidad.

    Posteriormente, la CSJN, revocó lo resuelto en cuanto a la movilidad determinando que corresponde desde el 1 de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24241, ordenando que se aplique según el alcance fijado en el precedente “Chocobar”.

  3. En las condiciones expuestas la queja que se plantea sobre la movilidad anterior al 31/3/95 resulta inatendible toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, relativos al reajuste de movilidad del haber jubilatorio del titular, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N.

    Ahora bien, al respecto la CSJN en la causa “Andino, B.M. c/

    ANSeS s/ Reajustes varios”, sentencia del 9 de agosto de 2005, sostuvo “Que las razones aducidas por la apelante para justificar su planteo de "hecho nuevo" y solicitar que se aplique Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #26192739#170142597#20161228140650387 al caso la solución del precedente S.2758.XXXVIII "S., M. delC. c/ ANSeS s/

    reajustes varios" del 17 de mayo de 2005, encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el art. 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en las propias circunstancias del caso, ya que no sólo media expresa prohibición legal de invocar hechos nuevos ante...

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