Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Noviembre de 2010, expediente L 103072

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de noviembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P.,Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 103.072, "F., J.D. contra Consorcio Club de Campo La Martona. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 5 de La P. rechazó la demanda promovida con costas a cargo de la parte actora (fs. 261/267 vta.).

Ésta interpuso recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley (fs. 281/293).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo rechazó la demanda promovida por J.D.F. contra Consorcio Club de Campo La Martona, por la que pretendía el cobro de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario proporcional, haberes y horas extras impagas, y los recargos establecidos por las leyes 24.013 y 25.323.

    La decisión de grado se sustentó en lo concluido en el fallo de los hechos, en el cual se tuvo por no probada la existencia de una relación laboral entre las partes (v. sent., fs. 267 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 14, 14 bis, 17, 18, 28 de la Constitución nacional; 27, 39 de la Constitución provincial; 918, 919, 1190, 1191, 1192, 1198 del Código Civil; 21, 22, 23 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. "d" de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina que identifica.

    1. En lo sustancial, plantea que la demandada reconoció la prestación de tareas del actor en el predio bajo su administración, adjudicándoles el carácter de contratos de locación de servicios en favor de socios consorcistas del Club de Campo La Martona. Asimismo, entiende que por la declaración del testigo C. se comprobó que el actor cortaba el césped en los espacios comunes de las parcelas que no tenían dueño (v. rec., fs. 283 vta.), por lo que -sostuvo- el tribunal de grado debió aplicar la presunción contemplada en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      Bajo ese diseño argumental, agrega que la afirmación efectuada por el demandado en punto a que el actor trabajó para socios consorcistas del Club de campo, por aplicación del art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, debía ser demostrada por el consorcio demandado (v. rec., fs. 286 vta.).

    2. Por otra parte, se agravia de la conclusión del tribunal con arreglo a la cual se determinó que el accionante no trabajaba para el Club de Campo La Martona, sosteniendo que para arribar a tal conclusión efectuó una valoración...

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