Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Marzo de 2023, expediente FTU 001917/2005/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
1917/2005 F.J.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR
MOVILIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.
S.M. de Tucumán,
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por ANSES por presentación digital de fecha 29/09/22, y CONSIDERANDO:
-
Que por decreto de fecha 27 de septiembre de 2022,
el señor J. subrogante del Juzgado Federal de Tucumán N° 1,
doctor F.L.P., dispuso: “…Atento estado de la causa, habiéndose decretado Ejecución de Sentencia en fecha 11/06/2015, intimado ANSES el 16/03/2016, impuesto astreintes el 15/11/2016, intimado nuevamente el 12/04/2021, el 23/06/2021, el 27/10/2021 y vuelto a aplicar astreintes con fecha 08/11/2021 sin que hasta la fecha ANSES haya dado cumplimiento con sentencia de 05/12/2013 y coartando toda posibilidad a la contraparte de poder cumplirla al no digitalizar y subir a Sistema Lex 100 los expedientes administrativos que obran en su poder pertenecientes al actor Sr. F.J.A.. Aplíquese la suma de $500
diarios, por astreintes a contarse desde la fecha de notificación del presente proveído hasta el día de su efectivo cumplimiento...”.-
Disconforme con tal pronunciamiento, el demandado interpuso recurso de apelación por escrito digital de fecha 29/09/22, encontrándose fundado el mismo en fecha 11/10/22.-
Cuestiona el apelante la aplicación de astreintes por considerar que su parte ha procedido a dar oportuno cumplimiento con el requerimiento dispuesto en autos.-
Fecha de firma: 15/03/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
En efecto, sostiene que el Expediente Administrativo N° 024-20-06987387-2-150-01 se encuentra a la fecha radicado por ante la “Dirección de Gestión de Sentencias Judiciales (D.G.S.J.)”, es decir, próximo a ser liquidado.-
El letrado manifiesta, a su vez, que ha requerido a dicha Dirección la urgente liquidación de la sentencia dictada en autos y que le informaron que sería efectuada a la mayor brevedad.-
Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó el memorial de la contraria por presentación digital de fecha 21/10/22, cuyos argumentos se tienen por reproducidos brevitatis causae.-
Radicadas las actuaciones en esta Alzada y firme el llamado de autos, se encuentra la causa en estado de ser resuelta.-
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Entrando al tratamiento del recurso de apelación intentado, cabe considerar que las astreintes actúan como medio de coacción tendiente a vencer la voluntad del deudor, la finalidad de las mismas no es la de reparar el perjuicio causado por el retraso en el cumplimiento sino forzar al deudor a saldar la deuda o cumplir con la obligación resultante de la sentencia (Cfr. CNAC SALA M
Caputto c/ Cons. J. 460 s/Ordinario
, CNAC SALA K “V.B., G. y otra c/ Consorcio de P.ietarios V.G. 2748/50 s/ sumario”; CNAC SALA 4 “Cons. P.. E..
Calle Malabia 2561 c/ R.L. s/ Sumario”).-
Fecha de firma: 15/03/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
1917/2005 F.J.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR
MOVILIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.
Asimismo, el juzgador tiene facultades discrecionales en lo que se refiere a la aplicación y graduación del monto de las mismas, y puede dejarlas sin efecto o reajustarlas en virtud de las circunstancias del caso (Cfr. CFSS Sala II “G.P.M.P. c/Anses” Sen. Int. 31568 del 7/11/94; CFSS SALA II
R.R.F.c.S.. Int. 52189; CFSS
SALA II “Diesel Oliden S.A. c/DGI” Sent. 72246).-
La CSJN se ha pronunciado en el sentido que la aplicación de astreintes no hace cosa juzgada y puede eventualmente ser dejada sin efecto en todo o en parte si la interesada justifica total o parcialmente su proceder (Fallos 3255:2701); asimismo que de la imposición de una multa no puede derivarse el enriquecimiento indebido del acreedor a costa del deudor.-
III.- En la presente litis, ha recaído en autos sentencia de fondo en fecha 5 de diciembre de 2013 (fs. 137/144).
Resolución que quedó firme por decisión de esta Alzada obrante a fs. 197/198.-
Iniciado el proceso de ejecución en fecha 11/06/15 y no habiendo dado cumplimiento el organismo previsional con la sentencia, pese a encontrarse debidamente notificado, el magistrado aplicó a fs. 107 una sanción pecuniaria de $ 200
diarios, desde la notificación del proveído (15/11/16) hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia dictada en autos.-
Fecha de firma: 15/03/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
22506#359090372#20230310115913520
Denunciado el fallecimiento del actor por ANSES
(tirilla de fs. 112), a fs. 137 se apersonó en el expediente la Sra.
Blanca N.C. en carácter de viuda del causante, conforme acta de matrimonio agregada a fs. 127.-
En lo que aquí interesa, en fecha 16/03/21 la parte actora puso en conocimiento que el 04/07/19 que ANSES recibió el legajo de pago con la documentación de pago correspondiente a la viuda del causante (única beneficiaria de pensión) para su liquidación, no obstante ello, el...
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