Fernandez Jose

Secretaría Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saben a posibles interesados y acreedores que a fs. 15/16 en los Autos N° 53.619 caratulados: "FERNANDEZ JOSE CORNELIO p/QUIEBRA "D" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 31 de octubre de 2011. Vistos:... Considerando:... Resuelvo: I. Declarar la quiebra de Fernández, José Cornelio, D.N.I. N° 11.300.563; C.U.I.L. N° 20-11300563-8, con domicilio real en carril Viejo San Juan N° 8023, El Borbollón, Las Heras, Mendoza, la qué tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas (Art. 26 Cód. Fiscal). II. Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos; Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; en el Banco Central de la República Argentina a fin de comunicar la inhibición del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor como así también la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse depositados en las entidades dependientes del B.C.R.A. y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. III. Ordenar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor. Ofíciese en papel simple. IV. Ordenar que continúe en funciones la mismo Síndico designada en el Expediente N° 52.581 caratulado "Fernández, José Cornelio p/Conc. Prev." y que tiene aceptado el cargo a fs. 31 de los referidos obrados, quien deberá aceptar el cargo en legal forma dentro de los dos días de notificado, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese por cédula y en papel simple. V. Fijar el día nueve de febrero de 2012 como fecha hasta la cual pueden presentar los acreedores ante el Síndico las solicitudes de verificación (Art. 200 LCQ). VI. Fijar el día veintisiete de febrero de 2012 como fecha hasta la cual la deudora y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir el domicilio del Síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones a las solicitudes presentadas (Art. 200, sexto párrafo LCQ), debiendo Sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del Art. 279 LCQ. VII. Fijar el día veintiséis de marzo de 2012 como fecha hasta la cual deberá presentar el Sr. Síndico los Informes Individuales. VIII...

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