FERNANDEZ, JORGE RAUL Y OTROS c/ GOMEZ, ROBERTO DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha21 Marzo 2023
Número de expedienteCIV 068840/2016/CA001

E

X. 68840/16 FERNANDEZ JORGE RAUL C/ GOMEZ ROBERTO

DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: Dr. Liberman - Dra. S. - Dr. R.F..

A la cuestión propuesta el Dr. L. dijo:

I.- La sentencia dictada el 30 de mayo de 2022 hizo lugar a la demanda promovida por el hecho ocurrido el 30 de mayo de 2016.

Contra la decisión se alzaron las partes. La actora lo hizo por los fundamentos vertidos a fs. 252/253, cuyo traslado fue contestado a fs. 258/261

y la citada por los agravios vertidos en la presentación de fs. 255/257, cuya contestación luce a fs. 263.

La parte actora centra sus quejas en el monto otorgado en concepto de tratamiento psicológico para la Sra. F. ($100.000) y en la suma admitida para resarcir el daño moral del Sr. F. ($60.000).

Cuestiona asimismo la tasa de interés establecida (8% anual desde el hecho hasta la sentencia y de allí la tasa activa).

La citada por su parte cuestiona la cuantía de las partidas incapacidad sobreviniente ($1.850.000) y daño moral ($1.100.000), ambas fijadas a favor de la Sra. F..

II.- Al no encontrarse discutida la atribución de responsabilidad,

comenzaré por el tratamiento de los rubros recurridos para luego entender en el cuestionamiento de la tasa de interés.

III.- La citada se queja de la suma fijada en la sentencia para resarcir la incapacidad sobreviniente ($1.850.000) por considerarla excesiva.

Asimismo, critica que el a quo no indicó el modo empleado para cuantificar Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

tal indemnización y entiende que debió partirse del empleo de fórmulas matemáticas a fin de reflejar lo más exacto posible el perjuicio experimentado.

La indemnización por incapacidad sobreviniente debe estimarse sobre la base de un daño cierto y deben ser elementos a considerar diversos aspectos de la persona, que tienden a la equidad y justicia de la reparación del daño.

Sabido es que la indemnización por discapacidad tiende a compensar las mermas en todo el ámbito de la integridad psicofísica del ser humano, como daño patrimonial indirecto. En tales condiciones no es idéntica –sino proporcional a las características particulares del sujeto- la apreciación de los porcentajes de incapacidad que usualmente se pide a los peritos médicos.

A fs. 205/208 el especialista en ortopedia y traumatología sostuvo que la actora presenta patología secuelar a nivel de la columna cervical,

columna lumbar y hombro izquierdo, como consecuencia del accidente de autos. Concluyó que tales secuelas generan una incapacidad física parcial y permanente del 15%. Ello de conformidad con el Baremo general para el Fuero Civil de los Dres. A.R.. Para evitar un agravamiento sintomático indicó la realización de un tratamiento de rehabilitación kinesiológica de 50 sesiones en las regiones, lumbar, cervical y en el hombro izquierdo y estimó el costo de las sesiones a razón de $ 1.400 cada una.

En la faz psíquica el informe obrante a fs. 194/199 da cuenta que al momento de la evaluación y conforme al Baremo para Daño Neurológico y Psíquico de los Dres. M.N.C. y Silva (CIDIF - Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires), la peritada presenta un Trastorno adaptativo moderado (2.6.10), al cual le corresponde un porcentaje de incapacidad psíquica del 20 % del VPI –VPG, de carácter parcial y permanente. Es posible establecer, que el cuadro psíquico que en la actualidad presenta la peritada,

obedece a un trauma complejo y que guarda un nexo concausal indirecto con los sucesos que se investigan. La profesional refirió que el fallecimiento de su marido a los dos años de ocurrido el suceso de autos, fue un acontecimiento (ajeno a la litis) que se agrega y participa en la afectación psíquica detectada en la Sra. F. por lo que concluyó que en el porcentaje de Incapacidad Psíquica establecida (20%), ambos factores se distribuyen de modo equitativo.

En cuanto a la forma de determinar la...

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