Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 000502/2011/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69262 SALA VI Expediente Nro.: CNT 502/2011 (Juzg. Nº 59)
AUTOS: “FERNANDEZ JORGE CARLOS C/ GASTRONOMICA GENESIS SRL Y OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DR. L.A.R. DIJO:
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La sentencia de grado (fs. 1034/1045)hizo lugar a la demanda, y condenó solidariamente a los demandados Gastronómica Génesis S.R.L., D.G.V., y Club Atlético River Plate Asociación Civil, a pagar al actor la suma de $ 171.182,80, con más intereses.
Llegan los autos a esta Alzada por los recursos que, con relación al fondo de la cuestión, interpusieran conjuntamente los codemandados Gastrónomica Génesis S.R.L. y D.G.F. de firma: 30/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #20969354#164108029#20161205134203395 V., a fs. 1052/1065, la parte actora (fs. 1066/1068), y el Club Atlético River Plate Asociación Civil (fs. 1069/1109); con réplicas a fs. 11121/112 y fs. 1123/1140.
En materia de honorarios, la perito calígrafa (fs. 1046), el perito contador (fs. 1048), y la letrada del Club Atlético River Plate, por su propio derecho (fs. 1120), apelan por bajos los honorarios que les fueran regulados, mientras que en representación de su mandante, la referida letrada, apela por altos los correspondientes a todos los profesionales que actuaran en autos.
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Recurso de Gastronómica Génesis S.R.L. y de D.G.V.:
Los agravios se refieren en primer lugar, a la valoración de los testimonios de J.C.U.B. (fs.
502/506 y fs. 721/723), y J.M. de Marañón (fs.
516/519 y fs. 727/7258); sostiene el apelante que dichas declaraciones serían nulas porque su parte no fue notificada de las audiencias a las que los testigos concurrieran, razón por la cual en su momento interpuso recurso de revocatoria que fue desestimado, teniéndose presente en los términos del art.
110 de la L.O. la apelación subsidiaria.
La queja no puede prosperar, ya que el planteo de nulidad que en su momento efectuara el recurrente, fue resuelto a fs.
646, citándose a los testigos a nuevas audiencias para permitir las repreguntas, con lo cual quedó subsanado el vicio procesal, decisión que corresponde confirmar toda vez que se Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #20969354#164108029#20161205134203395 Año del B. de la Declaración de la...
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