Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Junio de 2016, expediente CCF 000110/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 110/2010/CA1 “F.J.A. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía s/ programas de propiedad participada”.

Juzgado n° 8, Secretaría n° 16.-

Buenos Aires, 9 de junio de 2016.

Y VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 321/323, contra la decisión de fs. 317, mantenida a fs. 324, cuyo traslado fue contestado a fs. 334/337; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento impugnado el magistrado a quo, con sustento en lo previsto en el art. 7 de la resolución ME n° 264/13, impuso las costas del proceso al actor, quien había desistido de la acción en los términos del decreto n° 2127/12 (confr. fs. 310 y auto de fs. 311).

    Importa precisar que este decreto (B.O. del 13/11/12) dispuso la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario SA y reconoció el derecho a participar a todos aquellos agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente de la entidad al 27 de septiembre de 1997. Asimismo, autorizó la creación de un Fondo de Administración, a fin de atender las peticiones de aplicación de acreencias de los agentes desvinculados del banco para la adquisición de acciones, en las condiciones allí reglamentadas (confr. arts. 1, 2, 4 y 5).

    El aludido Fondo fue creado mediante la resolución n° 264/13 del Ministerio de Economía (B.O. del 23/9/13), a través de la cual también se aprobó el modelo de “solicitud de aplicación de acreencias” a suscribir por los ex agentes que quisieran adquirir las acciones del Banco Hipotecario SA integrantes del Fondo de Administración del programa. En lo que aquí

    interesa, el art. 7 de dicha resolución establece que al momento de firmar tal solicitud, los ex agentes deben desistir de todo reclamo administrativo y/o judicial vinculado con la instrumentación del PPP del Banco Hipotecario SA; en cuanto a las costas, dispone que son a cargo de los interesados.

    Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16186563#154655535#20160610093618647 2°) Según se vio, el a quo tuvo al actor por desistido el proceso (ver auto de fs. 311, primer párrafo) y con sustento en la normativa reseñada, le impuso las costas (fs. 317). Disconforme, aquél dedujo revocatoria con apelación en subsidio (confr. fs. 321/323).

    En el memorial destaca el carácter complejo y novedoso de la cuestión, extremos estos...

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