Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 044670/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115195

EXPEDIENTE NRO.: 44670/2014

AUTOS: FERNANDEZ, J.O. c/ OVOBRAND S.A. s/DIFERENCIAS

DE SALARIOS

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 257/262. También apela la perito contadora sus honorarios (fs. 255), por considerarlos reducidos.

Controvierte el accionante que la judicante de grado hubiera desestimado las diferencias salariales pretendidas en el inicio, en el entendimiento de que no se encontraba acreditada la vulneración, por parte de la demandada, del principio de igual remuneración por igual tarea. Cuestiona el quejoso la valoración que efectuó la Sra.

Juez de grado respecto de la prueba pericial contable y de los testimonios rendidos en la causa, conforme los cuales se acreditó, a su criterio, el derecho a percibir las diferencias salariales que reclama.

Sostuvo el actor al demandar haberse desempeñado para la demandada desde el 1/1/2013 como operario calificado. Manifestó que pese a que otros 12

compañeros estaban categorizados en el mismo puesto y realizaban las mismas tareas que él, la empleadora no les abonó los mismos sueldos, destacando el caso del trabajador R.A. a quien se le pagó una suma “a cuenta de futuros aumentos” y un “plus O.” que a él nunca se le abonó. Por ello, reclama mediante la presente acción,

diferencias de básico de convenio y su incidencia en el cálculo de horas extras, así como el pago del mencionado plus, por el período comprendido entre enero de 2013 y agosto de 2014 (ver fs. 8 vta. punto v).

La demandada negó la existencia de discriminación salarial y sostuvo que no existió en el caso del actor y de su compañero A. igualdad de tareas y categoría, siendo la trayectoria de este último en la empresa, distinta a la del actor. Sostuvo que el plus que abonó a A. tuvo como causa su calificación y capacitación, así como el tipo de máquinas que utilizaba y las distintas responsabilidades de uno y otro.

Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

L. corresponde señalar que, como he sostenido reiteradamente, la igualdad de trato a la que se refiere el art. 81 LCT, se manifiesta en el principio de no discriminación, el cual se refiere a la situación de quienes se encuentran en idénticas circunstancias. En este sentido, la CSJN en el caso “R., S. y otro c/

Productos Stani S.A.” (26/8/66 - Publicado en LT XIV - 520) sostuvo que “el principio...

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