Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Abril de 2018, expediente CNT 064328/2014/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75862 EXPEDIENTE NRO.: 64328 AUTOS: “F.J.L. c/ FALABELLA S.A. Y OTRO s/DESPIDO”
Buenos Aires, a los 03 de abril de 2018, siendo las 10,30 hs., al llamado de la audiencia comparecen:
POR LA PARTE ACTORA: lo hace la pretensora personalmente, señora J.L.F., DNI Nº. 32.826.464, asistida por su letrado apoderado, S.G.P., Tº 86 Fº 737, ya presentado, quien ratifica el domicilio.
POR SOLUCIÓN EVENTUAL S.A.: lo hace su letrada apoderada, K.C., Tº
110 Fº 887, ya presentada, quien ratifica el domicilio.
POR FALABELLA S.A.: lo hace su letrada apoderada, L.K., Tº 96 Fº
517, quien se presenta a mérito del poder de fs. 65/96, y ratifica el domicilio.
ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL:
RESUELVE:
Téngase a la abogada K. por presentada por parte. ACTO SEGUIDO: La parte actora manifiesta que desiste de la acción y del derecho respecto de F.S.A., y solicita que las costas por su intervención en el pleito sean fijadas en el orden causado; la mencionada codemandada presta conformidad con el pedido efectuado respecto de las costas. OIDO LO CUAL EL TRIBUNAL RESUELVE: 1) Homológuese el desistimiento de la acción y del derecho respeto de Falabella S.A. (art. 277 del CPCCN); 2) Impónganse las costas por su intervención en el orden causado. A CONTINUACIÓN: La accionante y Solución Eventual S.A. manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos: 1) La actora reajusta su pretensión en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos), que imputa a las indemnizaciones derivadas de la ruptura de la relación laboral, desistiendo de los demás rubros reclamados. 2) La referida coaccionada, sin reconocer hecho ni derecho y al sólo efecto conciliatorio, acepta la suma reajustada y manifiesta que se compromete a cancelarla en tres cuotas de idéntica cuantía ($100.000), a abonarse, mediante depósito judicial, los días 23/4/2018, 23/5/2018 y 22/6/2018; 3) La parte actora presta conformidad con la forma de pago propuesta y manifiesta que una vez percibida la totalidad de la suma convenida, nada más tendrá que reclamar a la accionada, con motivo de los hechos ventilados en autos; 4) La demandada reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada de la parte actora la suma de $60.000 (sesenta mil pesos) -más IVA en caso de corresponder-, que será abonada en un único pago, también mediante depósito judicial, en idéntica fecha que la primera cuota...
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