Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Octubre de 2014, expediente COM 035604/2010

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “F.I.M. c/ ALTO PALERMO S.A. (APSA)

s/ORDINARIO” (Expte. N° 35604/2010).

J.. 5 S.. 10 15-14-13 En Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de dos mil catorce reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “F.I.M. c/ ALTO PALERMO S.A. (APSA) s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F.

Bargalló y Á.O.S.. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (R.J.N., art.

109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 401/12?

El J.M.F.B. dice:

I.1) A fs. 19/22 I.M.F.F. de firma: 31/10/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 35604/2010 Expte. N° 1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA (F. demandó a ALTO PALERMO S.A. (“Alto Palermo”) y a WAL MART ARGENTINA S.A. (“W.M.”) por cobro de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 46.000), con más intereses.

Refirió que el 07-04-09 concurrió al shopping Alto Avellaneda Shopping Mall con su marido E.L.B. a bordo de una moto marca Honda, modelo Magna 750 Super Sport, dominio 718-BYE y con un grupo de amigos que arribaron en automóvil. Sostuvo que tras almorzar en el patio de comidas del centro comercial, advirtió que la moto había sido sustraída del estacionamiento. Resaltaron que la playa contaba con el servicio de vigilancia y que los encargados de seguridad del lugar no le dieron una respuesta adecuada.

Atribuyó responsabilidad a las codemandadas por el deber de custodia y reclamó $ 40.000 en concepto de daño material –valor de reposición del bien- y $ 6.000 por privación de uso. Finalmente, pidió la citación en garantía de ACE SEGUROS S.A. por ser la aseguradora de “Alto Palermo”.

2) A fs. 39/42 contestó a la demanda WAL MART ARGENTINA S.A. y solicitó su rechazo, con costas.

Admitió explotar comercialmente el centro comercial aludido por la accionante pero refirió que no se vinculó contractualmente con ella. Resaltó que el acceso a la playa de estacionamiento es irrestricto y gratuito y que la función primordial del personal de seguridad es supervisar el orden en el lugar. Sostuvo que no se demostró

que quien hurto la moto sea alguna persona por la que su parte deba responder. Cuestionó la responsabilidad que le fue atribuida con sustento en que no estaba a su cargo el deber de custodia e impugnó los rubros indemnizatorios Fecha de firma: 31/10/2014 Expte. N° 35604/2010 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA reclamados. Finalmente, citó en garantía a LA MERIDIONAL CÍA. DE SEGUROS S.A.

3) A fs. 48/55 ALTO PALERMO S.A. contestó a la demanda y también solicitó su rechazo, con costas.

Admitió ser propietario de Alto Avellaneda Shopping Mal pero negó que la accionante hubiera ingresado a la playa de estacionamiento con la moto y, consecuentemente, que la misma hubiera sido sustraída de las instalaciones del centro comercial. Puso de resalto que cuando ingresa un motociclista no se le entrega ticket y que el ingreso es libre y gratuito. Arguyó que no se vinculó contractualmente con la accionante ya que no se verificó un contrato de garaje, no puede considerarse que se trató de un supuesto de depósito civil y, además, la actora ni siquiera acompañó constancia documental que acredite que almorzó en las instalaciones del centro comercial. Subsidiariamente, refirió que si el hurto se produjo en sus instalaciones, se trata de un daño causado por culpa de la víctima o de un tercero por quien su parte no debe responder.

Cuestionó el quantum de los rubros indemnizatorios reclamados por F. y solicitó la citación de ACE SEGUROS S.A. por si la actora desistía de su pedido y de “W.M.” para el supuesto en que F. desistiera la demanda a su respecto.

4) A fs. 91/100 ACE SEGUROS S.A. contestó la citación y solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

Admitió que al tiempo de la ocurrencia del hecho en cuestión, “Alto Palermo” se encontraba asegurada por responsabilidad civil mediante la póliza N° 821.943 que establecía una franquicia de $ 30.000 a cargo de la Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 35604/2010 Expte. N° 3 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA asegurada.

Adhirió a la contestación a la demanda de su asegurada y negó que la accionante hubiera ingresado a la playa de estacionamiento del centro comercial con la moto y que la misma hubiera sido sustraída del lugar. Sostuvo que “Alto Palermo” no tenía la obligación de custodiar y vigilar los vehículos y resaltó que no se entrega ticket de ingreso a los motociclistas ya que el estacionamiento es gratuito. Cuestionó la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados.

5) A fs. 169/83 LA MERIDIONMAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. contestó la citación y postuló la desestimación de la demanda, con costas.

Admitió que mediante la póliza N° 198133 aseguró por responsabilidad civil a “W.M.”, aclarando que en el contrato se estableció una franquicia de U$S 10.000.

Negó que la moto en cuestión hubiera sido sustraída del estacionamiento de Alto Avellaneda Shopping Mall y sostuvo que su asegurada no tiene deber de custodia respecto de los vehículos que se estacionan en sus instalaciones ya que no se configura un contrato de garaje o depósito. Finalmente, cuestionó la procedencia de los rubros reclamados por F..

  1. La sentencia de fs. 401/12 admitió la demanda y condenó a las codemandadas y a las citadas en garantía a pagar a la actora, por un lado, $ 45.000 más intereses, en concepto de valor de reposición de la moto y, por otro, $ 100 por mes, por privación de uso desde la fecha del siniestro y hasta su efectivo pago, reconociendo intereses sobre aquel concepto en caso de que las obligadas Fecha de firma: 31/10/2014...

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