Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Febrero de 2016, expediente CSS 004531/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº4531/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos F.I. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Surge de autos que el órgano administrativo denegó el beneficio de pensión a la actora, por considerar que quien en vida fuera su conviviente no reunía los requisitos exigidos por el decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241, en razón de no acreditar el carácter de aportante regular ni irregular con derecho.

La sentencia que obra a fs. 117/119 hace lugar a la acción. Para así decidir, el Sr.

Juez “a quo” considera que no corresponde se aplique lo establecido en el decreto 460/99, en virtud de que el fallecido aportó al sistema previsional durante la mayor parte de su vida activa (cfr. fallo del Alto Tribunal en autos “T.”).

El órgano administrativo cuestiona el decisorio habido en origen.

Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN, el apelante expresa agravios a fs. 128/132, escrito que reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación, por lo que corresponde la apertura de esta instancia ( art. 265 del CPCCN).

El recurrente sostiene que el decisorio otorga una interpretación que difiere de la normativa aplicable al caso y que, resulta claro de las constancias que obran en la causa, que el causante no reunía los requisitos establecidos en el decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241 para obtener el beneficio previsional perseguido, toda vez que no reunía la condición de aportante regular o irregular con derecho. Asimismo, cuestiona el plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia.

En cuanto al fondo de la cuestión planteada, no le asiste razón al recurrente. Su pretensión se funda en que se evalúe la solicitud del beneficio a la luz de lo normado por el decreto 460/99.

Este encuadre es equívoco. El Sr. H.G. no cesó su trabajo por voluntad propia. Surge de la lectura de la causa que, además de encontrarse acreditados 15 años y 3 meses de aportes al sistema previsional, el fallecimiento de quien en vida fuera el conviviente de la demandante, se produjo mientras se encontraba prestando tareas laborales conforme surge del cómputo ilustrativo, cuya copia luce a fs. 30, en la que se consigna que el...

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