Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Marzo de 2017, expediente FMZ 061000866/2011/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000866/2011 F.I.J. C/ A.N.S.E.S.
En Mendoza, a los 28 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 61000866/2011/CA1, caratulados: “FERNANDEZ
IRMA JUANA CONTRA ANSES S/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 75 contra la resolución de fs. 72/73, cuya
parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 72/73?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. G., P. y C..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. J., dijo:
I.Previo a ingresar al análisis de los agravios
expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los
antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.
Surge de las actuaciones administrativas, que el actor
obtuvo el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de su cónyuge al
amparo de la Ley 24.241 el día 09 de Octubre de 2005.
Disconforme con el monto de la prestación otorgada
por la demandada, el actor reclamó administrativamente su reajuste, el que le
Fecha de firma: 28/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
fecha 13/07/2011.
Frente a ello el actor promovió demanda en los
términos del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a
sus pretensiones en fecha 21 de Agosto de 2013.
II. Contra la resolución mencionada, cuya parte
resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de
apelación a fs. 75 la representante de la parte demandada ANSES.
La demandada expresó agravios a fs. 92/94 vta.,
oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto el Sr. juez “aquo”
no consideró correctamente que la resolución de ANSES que se impugna,
además de realizar una enunciación de las normas que establecen una
metodología de determinación del haber, también dio las pautas con las que se
liquidó el haber inicial del actor, encontrándose cumplidos los principios
consagrados en la Constitución...
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