Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Junio de 2019, expediente CAF 054775/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 54775/2018 “FERNÁNDEZ, H.R. c/ EN - M DEFENSA -

EJÉRCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fs. 46/50, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora (personal militar en actividad del Ejército Argentino) contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 -y sus modificatorios 245/13, 855/13 y 614/14-, ordenó su incorporación al sueldo del actor y condenó a la demandada al pago de las diferencias salariales devengadas a partir del 13 de julio de 2016 (por aplicación del plazo bienal de prescripción previsto en el art.

    2562, inc. c, del CCyCN) y hasta la fecha de su efectivo pago.

    Estableció que dicho crédito se regiría por lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 23.982, y devengaría intereses desde que cada suma es debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión (art. 68, segunda parte, CPCCN).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 51 la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 55/60 vta., cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 64/66 vta.

    La accionada se quejó, en síntesis, en cuanto la sentenciante de grado ordenó la incorporación al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por los decretos 1305/12 y sus modificatorios, toda vez que son transitorios y tienen un alcance limitado, siendo percibidos únicamente por aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en la causa “Z., habida cuenta que en dicho precedente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a reconocer naturaleza general a los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a fijar las pautas para realizar la liquidación judicial de las sumas reconocidas en aquellos pleitos que tenían por objeto la incorporación al concepto ‘haber mensual’, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas otorgadas por aquellos decretos. Destacó que los suplementos creados Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32232928#236036351#20190603114607607 por el decreto 1305/12 no guardan ninguna vinculación con el citado precedente del Alto Tribunal, por lo que sus conclusiones no pueden hacerse extensivas a estas actuaciones.

    En otro orden de ideas, resaltó que el artículo 5º del decreto 1305/12, importa un mecanismo compensador destinado únicamente a no reducir los salarios vigentes por aplicación del nuevo régimen y no un aumento de sueldo generalizado.

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