Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Diciembre de 2019, expediente CNT 016581/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 16581/2019/CA1 (50112)

JUZGADO Nº: 77 SALA X AUTOS: “FERNANDEZ, HORACIO EDUARDO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 13/12/19 VISTO:

El recurso interpuesto por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.

67/69, que mereciera réplica de la contraria a fs. 72/75, contra la resolución dictada a fs. 64/66, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2 de la Ley 27.348 y 16 de la Res. SRT Nº

298/17 y desestimó la excepción de cosa juzgada.

Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos del dictamen obrante a fs. 79.

Y CONSIDERANDO:

I) En primer término cabe señalar que el recurso no ha sido bien concedido, porque se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de ninguna de las excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18.345.

No obstante lo expuesto, la esencia del planteo aconseja el tratamiento del recurso, en especial si se repara en razones de economía procesal, y que la causa ya está radicada ante esta Alzada sin objeción alguna y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.

II) Critica la demandada la decisión de grado en cuanto desestimó la excepción de cosa juzgada opuesta por dicha parte, al declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.348.

Afirma que, de conformidad con el citado cuerpo normativo, el actor solicitó la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional 010 de Capital Federal, cuyo dictamen –

coincidente con la decisión de la aseguradora en torno a la ausencia de secuelas incapacitantes como consecuencia del accidente objeto de autos- no fue apelado dentro del plazo de quince días desde que el Servicio de Homologación dio por concluidas las actuaciones. En consecuencia, afirma que de acuerdo a lo previsto por el art. 46 de la ley 24.557 (t.o. art. 14 ley 27.348) el aludido dictamen pasó en autoridad de cosa juzgada administrativa, por lo que solicita se revoque la resolución atacada y se haga lugar a la defensa articulada.

A criterio del Tribunal cabe, en el caso de autos, mantener lo decidido en la etapa anterior.

Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA...

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