Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Febrero de 2018, expediente FMZ 022030653/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22030653/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Señores Doctora Olga Pura Arrabal, D.G.E.C. de Dios y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22030653/2009/CA1, caratulados: “FERNANDEZ HORACIO c/ ENA- MINISTERIO DE JUSTICIA-

GENDARMERIA NACIONAL s/ Proceso de Conocimiento- Contenciosos Administrativos”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 256 en representación de la parte actora y a fs. 257 en representación del Estado Nacional, contra la resolución de fs. 252/255 vta., por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR parcialmente a la demanda incoada por el Sr. H.A.F. y, en consecuencia, declarar con carácter remunerativo y bonificable el adicional transitorio creado por el art. 5º

del decreto Nº 1104/5 y sus posteriores actualizaciones (decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09), los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual del actor a partir del 1º de julio de 2005 (fecha de entrada en vigencia del primero de los decretos supra referidos) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1307/12 dictado por el PEN.- 2º)

CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes no prescriptas con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Servicio Financiero de Gendarmería Nacional quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013.- 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos Nº 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando

  1. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8406137#197563434#20180130135052362 objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).-5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  2. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 252/255 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor A.R.P., D.G.E.C. de Dios y D.O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

A.R.P., dijo:

  1. ) Que contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interponen recurso de apelación, a fs. 256, el Dr. R.B. en representación de la parte actora y a fs.

    257, el Dr. J.M.A., en representación del Estado Nacional; los que son concedidos a fs. 257 y 261, respectivamente.

  2. ) Elevada la causa a esta Alzada, la demandada expresa agravios a fs. 270/274 vta.

    Dice que los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 no constituyen en modo alguno un aumento generalizado, puesto que ello no sólo surge de su clara letra, sino del espíritu que se tuvo en miras a la hora de su sanción, por ello no se aplica a los haberes de pasividad.

    Afirma que la resolución en crisis no se condice con lo resuelto por la CSJN en los autos “V., O.G. y otros c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”...

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