Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Agosto de 2017, expediente FMZ 023045648/2010/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23045648/2010 FERNANDEZ, HORACIO ANTULIO C/* ANSES En Mendoza, a los 23 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 23045648/2010/CA1, caratulados: “FERNANDEZ
HORACIO ANTULIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del
Juzgado Federal de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a
fs. 42/44 y vta. contra la resolución de fs. 46, cuya parte dispositiva se tiene
aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 42/44 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. G., C. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. J., dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de
esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante
de ANSES, contra la sentencia de fs. 42/44 vta., que hizo lugar a la demanda y
ordenó al organismo administrativo que se le reconozca al actor su inclusión
en el régimen de la Ley 22.955 y que en el término de 120 días practique
liquidación del haber inicial del actor y su correspondiente movilidad de
Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
las sumas resultantes de las diferencias que surjan de la liquidación, con más
los intereses que allí le indicó; hizo lugar a la prescripción según lo estimado
en los considerandos de su fallo, impuso las costas por su orden y reguló
honorarios.
II. Contra esta resolución, expresó agravios la
demandada a fs. 51/53 vta.
Mencionó que la sentencia dictada en primer
instancia no se ajusta a derecho, apartándose de la legislación vigente, ya que
el juez aquo resolvió aplicar al haber del actor, las pautas de movilidad
contenidas en la Ley 22.955, las cuales fueron expresamente derogadas por la
Ley 24.463. Por otro lado, advirtió que la sentencia recurrida desconoció el
criterio adoptado por nuestro más Alto Tribunal al pronunciarse en los autos
Casella Carolina c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad
y “Brochetta”.
Indicó que en el caso de autos, la prestación fue
determinada de conformidad a la Ley 22.955, pero esta ley fue derogada a
partir del 01/01/1992 por disposición expresa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba