Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Agosto de 2017, expediente FMZ 023045648/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23045648/2010 FERNANDEZ, HORACIO ANTULIO C/* ANSES En Mendoza, a los 23 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 23045648/2010/CA1, caratulados: “FERNANDEZ

HORACIO ANTULIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del

Juzgado Federal de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fs. 42/44 y vta. contra la resolución de fs. 46, cuya parte dispositiva se tiene

aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 42/44 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. G., C. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de

esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante

de ANSES, contra la sentencia de fs. 42/44 vta., que hizo lugar a la demanda y

ordenó al organismo administrativo que se le reconozca al actor su inclusión

en el régimen de la Ley 22.955 y que en el término de 120 días practique

liquidación del haber inicial del actor y su correspondiente movilidad de

Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

las sumas resultantes de las diferencias que surjan de la liquidación, con más

los intereses que allí le indicó; hizo lugar a la prescripción según lo estimado

en los considerandos de su fallo, impuso las costas por su orden y reguló

honorarios.

II. Contra esta resolución, expresó agravios la

demandada a fs. 51/53 vta.

Mencionó que la sentencia dictada en primer

instancia no se ajusta a derecho, apartándose de la legislación vigente, ya que

el juez aquo resolvió aplicar al haber del actor, las pautas de movilidad

contenidas en la Ley 22.955, las cuales fueron expresamente derogadas por la

Ley 24.463. Por otro lado, advirtió que la sentencia recurrida desconoció el

criterio adoptado por nuestro más Alto Tribunal al pronunciarse en los autos

Casella Carolina c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad

y “Brochetta”.

Indicó que en el caso de autos, la prestación fue

determinada de conformidad a la Ley 22.955, pero esta ley fue derogada a

partir del 01/01/1992 por disposición expresa...

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