Sentencia de SALA II, 12 de Febrero de 2016, expediente CCF 002878/2014/CA002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2878/2014 FERNANDEZ, HERILDA c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 12 de febrero de 2016.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

436 y fundado a fs. 438/440, contra el pronunciamiento de fs. 424/425; y CONSIDERANDO:

  1. Que la Magistrada de la anterior instancia resolvió mediante decreto de fs. 175, –entre otras cuestiones- dejar sin efecto la imposición de astreintes impuesta a la entidad de medicina privada GALENO ARGENTINA S.A., con fundamento en que la deuda registrada con el “Hogar Pehuen” por servicios médicos prestados a la actora ya había sido regularizada.

    Esa decisión fue apelada por la señora F. mediante el recurso de fs. 436, el que fue fundado en los términos que surgen del memorial de fs. 438/440, afirmando en concreto que si bien la demandada había cumplido con la manda judicial, lo cierto es que lo hizo una vez transcurrido con creces el plazo perentorio fijado por la Jueza en la resolución cautelar de fs. 145/147, a sabiendas de que se trataba de una prestación médica indispensable y de carácter urgente atento el delicado estado de salud en el que se encuentra la actora.

  2. Que así planteada la cuestión a resolver, conviene señalar ante todo que las diversas intimaciones dispuestas a fs. 175 y 377, encuentran sustento en la medida precautoria previamente dictada a fs.

    145/147. En efecto, en esa resolución la señora Jueza dispuso que la entidad de medicina privada accionada debía –en el plazo de cinco días- proceder a efectuar la cobertura del tratamiento de internación de la actora en el “Hogar Pehuen”, hasta que recayera sentencia definitiva en la causa, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes.

    Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #21029103#146555740#20160211114817170

  3. Que sobre la base de lo expuesto, cabe señalar que si bien es cierto que las sanciones conminatorias tienen carácter provisional y que, por lo tanto no hacen cosa juzgada material, también lo es que, con arreglo a esas normas, aquéllas pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si el deudor desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

    Es decir, para que ello ocurra el obligado al cumplimiento de la manda judicial debería haber acreditado dos circunstancias: primero, el cumplimiento de la orden judicial en tiempo y forma; y segundo, para el caso...

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