Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Noviembre de 2022, expediente CSS 013925/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 13925/2021

AUTOS: F.H.W. c/ ANSES s/PRESTACIONES

VARIAS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia de grado que rechazó la demanda tendiente a obtener el pago de los haberes de la pensión honorífica de veterano de guerra devengados desde el 02 de abril de 1982 hasta la fecha de la sanción de la Ley 24.652, con más sus intereses y actualización que pudiera corresponder, al encontrarse prescripta la acción.

Para resolver de este modo, el magistrado de grado entendió que el plazo de prescripción aquí aplicable es el anual dispuesto por el art. 7 del decreto 2634/90, toda vez que en definitiva se pretende el pago de los haberes devengados con anterioridad a la fecha de solicitud de la prestación.

La actora cuestiona la sentencia, sostiene que, dada la naturaleza y carácter de los derechos en cuestión, debe considerarse su imprescriptibilidad. Por otro lado, cuestiona la aplicación del art. 5 del decreto 2634/90, considera que su aplicación es inconstitucional al cercenar con ilegalidad manifiesta el derecho de su mandante.

En cuanto a la excepción de prescripción, preliminarmente, y frente a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (conf. Leyes 26.994 y 27.077),

cabe aclarar que las consideraciones que seguidamente habré de efectuar en materia de prescripción serán efectuadas considerando el art. 2.562 inc. c) Ley 26.994, texto del Código Civil vigente a la fecha en que la demandada opuso la excepción de prescripción.

Atento la naturaleza previsional de la pensión en trato, lo dispuesto por el dcto 2634/90 art.

5 a) texto originario las prestaciones (art. 1 ley 23.848) se abonarían desde la fecha de solicitud.

Por su parte ante otras prestaciones como la prevista por la ley 24310 para casos en que los beneficiarios revistieran un grado de incapacidad inferior al 66 % y lo dispuesto por la ley 19.101 (conf. art. 6 de la ley 23.109) cabía reconocer la procedencia del pago del beneficio desde los dos años previos a su solicitud.

Fecha de firma: 23/11/2022

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Cabe recordar que: “…dicho beneficio se erige, de acuerdo a la forma en que ha sido instituido, en una retribución de la seguridad social reconocida a todos quienes participaron en el conflicto bélico, de manera tal que todo...

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