Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Septiembre de 2016, expediente COM 017043/2012/CA003

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

F.H.O. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/SUMARISIMO Expediente N° 17043/2012/CA3 Juzgado N° 18 Secretaría N° 36 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en cuarenta y dos mil pesos ($ 42.000) y en novecientos pesos ($ 900) los de los letrados de la actora, D.. R.P.O. y América Jésica D. Tevéz, respectivamente, en once mil quinientos treinta pesos ($ 11.530) y en siete mil setecientos pesos ($ 7.700) los de los letrados apoderados de la codemandada Espasa SA, D.. J.E.F. y D.M.S., respectivamente. Asimismo, por la incidencia resuelta en fs. 598/9, se confirman en dos mil seiscientos pesos ($ 2.600) los estipendios del Dr.

    R.P.O., regulados a fs. 943/4 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

  2. La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - OSVALDO(PROSECRETARIO DE CÁMARA), F.H.T. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA s/SUMARISIMO Expte. N°17043 #23089114#162076428#20160921134158819 Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal).

    En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso.

    En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se...

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