Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Marzo de 2016, expediente COM 017043/2012/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional FERNANDEZ HECTOR OSVALDO c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/SUMARISIMO Expediente N° 17043/2012/CA2 Juzgado N° 18 Secretaría N° 36 Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 868, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia hizo efectivo cierto apercibimiento que había sido dispuesto contra los demandados, y fijó en $ 40.000 el importe de las astreintes que debía ser abonado por éstos.

  1. Los recursos fueron interpuestos tanto por las demandadas como por la parte actora, mediante las presentaciones que se individualizan USO OFICIAL en la nota de elevación de fs. 909/vta.

  2. 1. En lo sustancial, las emplazadas sostuvieron la improcedencia de la sanción que les fuera impuesta dado que no habrían incurrido en el incumplimiento que se les imputó.

    Con fecha 12/02/15 este Tribunal dictó sentencia definitiva confirmando aquella que fuera pronunciada en la instancia de grado, condenando a las demandadas a hacer entrega al actor del rodado objeto del contrato de marras, condena que, según constancias del expediente, fue cumplida casi 10 meses después de aquella resolución.

    En ese interregno, y luego de distintas vicisitudes, los requeridos informaron que el vehículo en cuestión habría de estar en el concesionario el día 30/06/15.

    Fecha de firma: 17/03/2016 FERNANDEZ HECTOR OSVALDO c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: RAFAELs/SUMARISIMO ExpedienteDE CÁMARA F. BRUNO, SECRETARIO N° 17043/2012 #23089114#149291309#20160317131859040 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Pues bien, llegado el día, ninguna entrega fue materializada, por lo que con fecha 7 de julio de 2015 se ordenó intimar a las obligadas para que en el plazo de cinco días dieran estricto cumplimiento con la sentencia recaída en autos bajo apercibimiento de aplicar astreintes (ver fs.

    799/800).

    Es claro, y así surge de las constancias del expediente, que aquella orden no fue cumplida en tiempo propio.

    Ahora bien, el acreedor incurre en mora cuando rehúsa la prestación que le es debida, o bien no presta la colaboración que requiere la naturaleza o índole de la obligación, absteniéndose de cumplir, cuando fuese necesario, los...

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