Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 019022/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 19022/2010 AUTOS: “F.H.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro.

10 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación (P.A.D. – CAPITALIZACIÓN acordada al amparo de la ley 24241 con F.A.D. al 16.02.05 en atención a los servicios dependientes acreditados de conformidad con el detalle del beneficio de fs. 24/25) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

A estar a sus términos, hizo lugar a la prescripción opuesta y, entre otras cosas, desestimó el pedido de recálculo de la PBU inicial, ordenó aplicar para la revisión del haber la doctrina de “Elliff” y para la movilidad posterior “B.” para el período 2002/2006, seguida de los aumentos generales otorgados por la ley 26198, dtos. posteriores y la ley 26417, debiendo el haber recalculado no exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo de acuerdo a “Villanustre”. Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 20 y 24 de la ley 24241, difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 y de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de sentencia, desestimó el pedido de recálculo de la PAP como si esos servicios hubiesen sido prestados para el régimen de reparto, condenó al pago de intereses a tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la parte actora USO OFICIAL en el 12% del monto a percibir.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de ambas partes, que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 111/114 (actora) y fs. 108/110 (demandada).

En su presentación quien demanda se agravia de la no revisión del haber inicial de la PBU, de la aplicación de “Villanustre”, del rechazo a la solicitud de se le dé a la J.O.

del régimen de capitalización idéntico tratamiento que a la PAP, de la tasa de interés aplicada y de la forma en que fueron impuestas las costas.

Por su lado el organismo lo hace de lo decidido sobre la cuestión de fondo, según el siguiente enunciado de puntos: a) determinación del haber inicial; b) recálculo de la Prestación Compensatoria; c) perjuicio de la aplicación de actualización a la Prestación Complementaria; y d) aplicación de “B.” para la movilidad.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias definitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).

De acuerdo a ese temperamento, en casos análogos al presente la Sala ordenó ajustar las remuneraciones que sirven de base de cálculo de las prestaciones por el ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho (cfr. “Elliff”); y para la movilidad posterior mandó...

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