Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Agosto de 2021, expediente CIV 069862/2020/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
69862/2020 - FERNANDEZ, HECTOR MANUEL s/SUCESION
TESTAMENTARIA.
Buenos Aires, de agosto de 2021. PS
Y Vistos. Considerando:
La resolución de fojas digital 27,
mantenida a fojas d. 33, en virtud de la cual -entre otras cosas- se dispuso designar perito calígrafo único de oficio y de la lista, de conformidad con lo establecido en el art. 2339 del Código Civil y Comercial de la Nación, en atención al testamento ológrafo acompañado con fecha 08/3/2021, a los fines de la comprobación de la autenticidad de la escritura y de la firma de la testadora, fue recurrida por los coherederos, G.F. por un lado, y M.H.F. y G.A.F., por otro, quienes expusieron sus quejas a fojas d. 30 y 31/2, respectivamente.
Cuestionan los recurrentes la designación del perito calígrafo único de oficio, y en sustento de su postura sostienen -en líneas generales- que, son los únicos herederos del causante en su carácter de hijos de su primer matrimonio,
respecto del cual éste era viudo, como también lo es su cónyuge en segundas nupcias, C.S., todos presentados en autos.
A. también que todos solicitaron la aprobación del testamento y que, a todo evento, reconocen expresamente la autenticidad del cuerpo principal de escritura y firma como correspondientes a H.M.F., el “de cujus”.
Conforme reza en lo pertinente la norma del articulo 2339 del Código Civil y Comercial, “Si el testamento es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia Fecha de firma: 10/08/2021
Alta en sistema: 11/08/2021
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
del estado del documento, y a la comprobación de a autenticidad de la escritura y firma del testador, mediante pericia caligráfica”.
Se ha dicho sobre el particular, que esta nueva exigencia de la prueba pericial caligráfica fue instituida por ley como el medio de prueba calificado para demostrar la autenticidad del testamento ológrafo, por lo que si el experto no puede determinar si la letra y la firmas insertas en el instrumento pertenecen en efecto al testador, corresponde desestimar el pedido de protocolización del testamento (Cfr. C.. Sala A,
E.. 68883/17 “S, S N s/Sucesión Testamentaria, diciembre de 2020).
Sin perjuicio de ello, las circunstancias particulares que rodean la cuestión, aconsejan adoptar un temperamento distinto.
Así pues, los recurrentes, hijos del causante, requieren la aprobación del testamento, reconociendo de manera expresa la autenticidad del cuerpo principal de escritura y firma como correspondientes a su padre, H.M.F.,
solicitando se deje sin efecto lo resuelto por el juez de la anterior instancia en el pto. IV del auto del 23 de abril 2021, y así evitar llevar a cabo la pericia caligráfica prevista en el artículo 2339 del CCyC,
sosteniendo que no se ve afectada la legítima de los herederos forzosos toda vez que el causante sólo ha hecho uso del derecho que la norma le concede respecto de su...
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