Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2016, expediente B 65328

PresidenteNegri-Soria-Celesia-Ordoqui-Kohan-Borinsky
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., Celesia, O., K., B.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.328, "F., H. contra Provincia de Buenos Aires (P. Judicial). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.H.D.F., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial), solicitando la anulación de las resoluciones del 26-XI-2002, mediante la cual la Procuración General de la Suprema Corte rechazó la retractación de su renuncia y la dictada por el Tribunal en fecha 4-XII-2002, por la que se dejó sin efecto la registrada bajo el número 3565, y se dispuso su cese por aplicación del art. 1 del Acuerdo 3008.

Solicita asimismo una indemnización por los daños y perjuicios causados, con intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio Fiscalía de Estado quien, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  2. Agregado el expediente administrativo 3001-1303/2002, los cuadernos de prueba y los alegatos de ambas partes, admitidas las excusaciones formuladas e integrado el Tribunal a fs. 272 y 286, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia resolviendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. Relata el accionante que desde el día 22 de febrero de 1980 se desempeñó en la fuerza policial bonaerense y que revistó como Subcomisario Administrativo, a partir del 15-II-1999. Añade que, con fecha 13-I-2001 fue puesto en comisión en la Procuración General de la Suprema Corte provincial.

    Apunta que por resolución del 5-IV-2000 el entonces Procurador General de la Suprema Corte lo designó C. General del Proyecto DELTA.

    Expresa que dicho proyecto, instrumentado de conformidad con lo normado en el art. 94 de la ley 12.061 (entonces vigente), tuvo por finalidad poner en funcionamiento el Sistema de Investigaciones Criminalísticas (S.I.C.), con el objeto de centralizar todos los recursos técnicos y científicos existentes, a fin de implementar una metodología de trabajo en apoyo a la investigación penal preparatoria.

    Puntualiza que a partir del día 5-IV-2000, comenzó sus tareas como C. General del aludido proyecto.

    Continúa diciendo que, por resolución del 7-V-2001, le fueron asignadas funciones específicas en el Área de Coordinación General del Sistema de Investigaciones Criminalísticas.

    Refiere que cumplió en ese área tareas variadas, esenciales y de alto contenido científico y técnico, arrojando resultados positivos, tanto para el desarrollo de los sistemas implementados, como en lo relativo a la capacitación del personal.

    Expone que, como reconocimiento de sus destacadas funciones, posteriormente fue designado como Subsecretario de la Procuración General. Añade que, pese a ello, al poco tiempo, por resolución del 26-XI-2002, la Procuración rechazó la retractación de su renuncia, que peticionara por nota el día 18-XI-2002. Consigna que dicha decisión agravia de manera impropia e injustificada su nombre, honor y calidad profesional.

    Puntualiza que, contra tal acto y la resolución que aceptaba su renuncia, interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazado por la Suprema Corte con fecha 4-XII-2002.

    Argumenta que las resoluciones impugnadas contienen vicios que las tornan nulas, por lo que solicita se declare su ilegitimidad.

    Con cita de doctrina de este Tribunal que considera aplicable al caso, alega que se han cometido una serie de errores de procedimiento, que importan el quebrantamiento de las formas esenciales y conllevan la invalidez del acto cuestionado.

    Esgrime que en tanto el art. 2º del Acuerdo 3008 prevé expresamente que quedan excluidos de su alcance aquellos agentes que cuenten con más de un año de antigüedad en el Poder Judicial, en su caso hubiese correspondido el trámite sumarial para decidir su alejamiento, puesto que había adquirido estabilidad.

    Expone que el citado Acuerdo 3008, no distingue en cuanto al tipo de antigüedad que debe revistar en el Poder Judicial (no diferencia entre personal permanente, transitorio o contratado), sino que tan sólo menciona como condición para quedar excluidos de la previsión del art. 1º los agentes que, al momento de acceder a cargos letrados, cuenten con una antigüedad en el Poder Judicial mayor a la establecida en el artículo antedicho.

    Finalmente, efectúa un reclamo indemnizatorio.

    En este aspecto, pide todos los sueldos y bonificaciones que debió haber percibido desde el 13-XII-2002 y hasta el momento "... que pueda tener acogimiento al régimen previsional respectivo, en atención a que la relación laboral se interrumpió abruptamente y sin causa justificada" (v. pto. VI.1., fs. 23).

    Requiere también, el reconocimiento del daño moral. Alega que la cesantía decretada le provocó una serie de trastornos emocionales y padecimientos morales ante la falta de trabajo, que se trasladaron también a su familia. Estima que por este rubro corresponde una suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

    Añade que la decisión controvertida le ocasionó además, un impacto de orden psicológico de importantes consecuencias. Solicita por tal concepto la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

    Asimismo, aduce que la abrupta interrupción de la relación laboral, luego de 23 años de antigüedad, le generó la pérdida del beneficio jubilatorio sin causa alguna que justifique tal daño y que contaba con obtenerlo una vez transcurridos dos años desde el momento de la cesantía impuesta.

    Ofrece prueba -que más adelante amplía, v. fs. 29- y plantea el caso federal.

  4. Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos cuestionados en la demanda.

    Inicia su exposición con el relato de las circunstancias fácticas que, entiende, son necesarias para enmarcar una resolución del caso, favorable a su posición.

    Así, destaca que el actor fue designado como S. de la Procuración General, a fin de estar al frente de un nuevo organismo, denominado Sistema de Investigaciones Criminalísticas. Agrega que dependía de la Policía Judicial de la Procuración de la Suprema Corte y que el accionante revistaba funciones como Subcomisario Administrativo en la Policía de la Provincia.

    Indica que, con fecha 5-IV-2000, mediante resolución 771 se instrumentó el plan piloto del Proyecto Delta y el Sistema de Informaciones Criminalísticas, que en ese momento se designó como coordinador general del mismo al S.F., adscripto a la Procuración General.

    Continúa diciendo que, luego de su baja efectiva en la Policía bonaerense, el día 7-VI-2002, entró en posesión del cargo en la Procuración General y prestó juramento.

    Refiere que al poco tiempo las autoridades detectaron que el funcionario no era idóneo para esas funciones.

    Expone que, en atención a la comprobación de un cúmulo de irregularidades y al mal desempeño del agente, la Administración demandada resolvió, tomando en cuenta -según dice- el camino más adecuado a la lógica en el manejo de los intereses públicos y al decoro personal, requerirle la renuncia.

    Manifiesta que el demandante decidió renunciar, emitiendo la correspondiente nota a la Procuración General de la Corte; sin embargo, con fecha 18-XI-2002, cambió de opinión y solicitó que se dejara sin efecto tal decisión. Menciona que la Suprema Corte provincial resolvió, previo dictamen del Procurador General, aceptar la renuncia del demandante, a partir del 1º de diciembre de 2002.

    Consigna que planteada la reposición por el señor F., luego del informe elaborado por la Procuración General, la Suprema Corte dispuso dejar sin efecto la aceptación de la renuncia y, por aplicación del art. 1º del Acuerdo 3008, ordenó el cese del señor S. de la Procuración General, licenciado en Criminalística H.D.F..

    Refiere que el accionante fue designado como Subsecretario de la Procuración General para ocupar su cargo al frente del Sistema de Investigaciones Criminalísticas, creado por resolución 1118/01. Aduce que la naturaleza de las funciones y responsabilidades, requirió contar con un funcionario con el nivel de Subsecretario (nivel 20), profesional de las Ciencias Criminalísticas.

    Destaca que de conformidad con los Acuerdos 2822, 2900 y la resolución 636/98 de la Suprema Corte, se eximió del régimen de concursos a los funcionarios y empleados dependientes de la Secretaría de Policía Judicial de la Corte, por lo que el nuevo organismo creado en su ámbito (S.I.C.) también eludió tales requisitos.

    Manifiesta que el Procurador General de la Suprema Corte en aquel tiempo, en ejercicio de sus facultades, propuso y luego designó al licenciado F. con fecha 5 de enero de 2000, mediante resolución 771.

    Recalca que a esa fecha continuaba prestando funciones en la Policía bonaerense, por lo que su designación fue realizada como adscripto de la Procuración. Añade que de no procederse de ese modo, el actor hubiera revistado en dos cargos públicos, hecho contrario a la Constitución provincial.

    Sostiene que de los propios dichos del demandante se infiere que recién cesó en su cargo en la Policía bonaerense con fecha 18-III-2002.

    Menciona que luego de su cese en el cargo en Policía, con fecha 7-VI-2002, el señor F. prestó juramento ante el Procurador General y entró en posesión del cargo de Subsecretario del Sistema de Investigaciones Criminalísticas, dependiente de la Policía Judicial de la Procuración General.

    Transcurrido un tiempo de haber sido puesto en posesión del cargo, la Administración comprobó que F. no era idóneo para la tarea que se le había encomendado, por lo que su designación había perdido sustento de razonabilidad.

    Esgrime que, con respecto al desempeño del agente, existieron...

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