Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Marzo de 2002, expediente P 61770

PresidentePisano-Pettigiani-de Lázzari-Salas-Negri
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a G.A.F. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de promoción de corrupción de un menor de doce años de edad, y violación en concurso ideal; arts. 54, 119 inc. 1º y 125 inc. 1º del Código Penal (v. fs. 307/312).

Contra este pronunciamiento se alza el Defensor Oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 327/330).

Denuncia la violación de los arts. 238 incs. 2º y 7º del Código de Procedimiento Penal.

Sostiene el impugnante que esas normas fueron transgredidas por el fallo al establecer que tanto la materialidad ilícita como la autoría responsable se encuentran acreditadas por un relato confesorio que ha sido prestado bajo amenaza, y cuya denuncia en tal sentido no fue completamente investigada.

La queja no puede prosperar.

Dogmáticamente adherida a los contenidos sustanciales del planteo que efectuara ante el “a quo”, la defensa se despreocupa de controvertir con eficacia la vertebral conclusión del fallo, merced a la cual se revaloriza como prueba de confesión lisa y llana el relato prestado en el marco de la declaración regida por los arts. 126 y ssgts. En efecto, la sentencia puntualiza que si bien es cierto que se comprobaron lesiones en el cuerpo del procesado, con un tiempo de producción compatible con el de su detención, “...no lo es menos que durante toda esta causa el nombrado no refirió el origen ni finalidad de dichos golpes, con lo que no aparecen vinculados con su confesión; y que al exponer a fs. 173 se limitó, en lo que el tema en trato interesa, a expresar que en su primera declaración dijo lo que en policía le dijeron debía decir...”. Agrega luego el decisorio que la confesión judicial instrumentada a fs. 33/33 vta. adquiere plena validez. Que entre otros elementos probatorios aparece corroborada, por las pericias de fs. 3 vta. y 17, constatantes de lesiones en el ano del menor, de reciente data y compatibles con introducción de pene, y de restos de sangre en el short que vestía al tiempo del hecho...” (v. fs. 309/309 vta.).

Como ya se expresara, ninguno de los planteos que ensaya el recurrente tiene por resultado demostrar la ilegalidad de lo decidido por el Juzgador en punto a la validez probatoria de la confesión, por lo cual la insuficiencia que aqueja al recurso es manifiesta.

En...

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