Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Agosto de 2021, expediente FRO 033054/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

P../Def.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 33054/2019 caratulado “FERNANDEZ, G.A. c/ ANSES s/EJECUCIÓN

PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la parte demandada y el deducido por el perito contador, contra la sentencia de primera instancia de fecha 25 de noviembre de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada,

    rechazó las excepciones opuestas por la accionada, mandó

    llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes (fs. 39/40 y vta.).

    Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados se corrieron los respectivos traslados (fs. 41 y 42), los que fueron contestados por la actora.

  2. - La ANSeS objeto una discrepancia entre las remuneraciones tomadas por el perito, y las administrativas.

    Agregó que se incurrió en un error al reajustar los aportes autónomos cuando éstas fueron regularizadas mediante plan de facilidades de pago Moratoria.

    Criticó la actualización de la PBU

    atento que, en este caso concreto donde la actora adquirió

    su derecho el 11 de noviembre de 2013, no correspondería,

    dado que a partir del 03/2009 dicho componente es fijo y Fecha de firma: 12/08/2021

    Alta en sistema: 13/08/2021 actualizable por movilidad legal.

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Se quejó de que no se efectuó en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

    Asimismo, se agravió de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y del perito. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

  3. - El experto contable consideró baja la regulación de honorarios efectuada, ya que, a su entender, su accionar fue ajustado a derecho en todo momento, por lo que solicitó que se fije una suma mayor.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    El Dr. F.L.B. dijo:

  5. - Ingresaré a analizar el recurso interpuesto por la demandada.

    En primer lugar, trataré lo objetado en cuanto al error en las remuneraciones tomadas por el perito. Al respecto, de solo observar la pericial contable presentada podemos afirmar que el experto para la...

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