Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Junio de 2021, expediente COM 019756/2017

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2021, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “FERNÁNDEZ, G.B. c/

BANCO SANTANDER RÍO S.A. s/ ORDINARIO”, registro n° 19.756/2017,

procedente del JUZGADO N° 15 del fuero (SECRETARIA N° 30), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden,

D.: H., G. y V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia acogió la demanda promovida por el señor G.B.F. y, en consecuencia, condenó al Banco Santander Río S.A. a restituirle diversas cantidades que debitó en cuenta en concepto de consumos de tarjeta de crédito no realizados, así como a pagar un resarcimiento por daño moral, intereses y las costas del juicio. Empero, el fallo rechazó la pretensión contenida en la demanda referente a la aplicación de una multa por daño punitivo en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240 (sentencia del 10/12/2020).

    Contra esa decisión apelaron tanto el demandante (18/12/2020) como el banco accionado (17/12/2020).

    El actor presentó un memorial de agravios el día 16/4/2021, cuyo traslado fue contestado por la entidad bancaria demandada el 27/4/2021.

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    En cambio, mediante providencia del 27/4/2021 se ordenó el archivo de la expresión del Banco Santander Río S.A. habida cuenta habérsela presentado tardíamente en orden a la materia a la cual se refería (honorarios regulados).

    A su turno, el perito contador designado de oficio recurrió por bajos los emolumentos que se le fijaron (17/12/2020).

    La Fiscal ante la Cámara declinó dictaminar (17/5/2021).

  2. ) El primer agravio del actor se refiere al monto por el cual fue admitida la reparación del daño moral. En tal sentido, sostiene que la cantidad de $ 28.000 reconocida en el fallo apelado se presenta como exigua para resarcir adecuadamente el perjuicio de que se trata y, por ello, solicita su elevación a la suma pretendida en la demanda de $ 300.000.

    Corresponde observar que en su demanda el actor justificó la procedencia del resarcimiento en la afirmación de haber sido víctima de un trato indigno por la entidad bancaria demandada en tanto no dio oportuna respuesta a sus varios reclamos, faltando así el deber de información que pesa sobre el proveedor en toda relación de consumo, extremo que le provocó angustia, desazón, cansancio y sensación de impotencia con la consiguiente aflicción. Asimismo, sostuvo que la condena por daño moral debe orientarse no solo a la reparación de la víctima sino que también debe ser entendida como una sanción ejemplar contra el responsable (fs. 59 vta./61).

    La prueba testimonial ha reflejado la realidad del malestar espiritual invocado por el actor. En efecto, la testigo M.R. dio cuenta del disgusto que el demandante evidenciaba con motivo de lo ocurrido, de su indignación y del carácter reiterado de ese estado de ánimo, incluso presente de modo constante en sus conversaciones (fs. 153/154, respuestas 2ª, 6ª y 7ª). Concordemente, el testigo J.J.V.C. dijo constarle que el episodio causó

    preocupación al señor F. (fs. 155 vta., respuesta 7ª).

    A la luz de tales probanzas y teniendo en cuenta, de otro lado, que también contribuye a formar juicio favorable en orden a la ponderación del daño moral la infracción al deber de información contractual -derivada del silencio observado por el banco demandado a los requerimientos del actor que no fueron atendidos para impedir débitos indebidos- que fue constatada, en términos no Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    controvertidos en autos, por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 9, reservada), juzgo que corresponde admitir el agravio y elevar el monto del resarcimiento admitido en la instancia anterior habida cuenta presentarse como exiguo.

    Para cuantificar el incremento no asignaré a la reparación ninguna naturaleza sancionatoria. Como lo precisé en la causa “.P., P.G.R. c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ ordinario", sentencia del 24/10/2006, así

    como en muchas otras posteriores, entiendo que la indemnización del daño moral tiene carácter exclusivamente resarcitorio, descartando que tenga -siquiera parcialmente- finalidad punitiva o sancionatoria del deudor, a diferencia de lo que señala el actor. Tal es el criterio que, por lo demás, reiteradamente ha seguido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. CSJN, Fallos 311:1018;

    316:2894; 318:1598; 321:1117; 325:1156; 326:847; 327:5991; 328:4175;

    329:2688; 329:3403; 329:4944; 330:563; etc.), y es el que resulta compatible con lo dispuesto por el art. 1738 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    En las condiciones expuestas, de acuerdo con la facultad conferida por el art. 165, párrafo tercero, del Código Procesal, propondré al acuerdo elevar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR