Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Diciembre de 2020, expediente CIV 074010/2014/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

74010/2014

FERNANDEZ GUICHARD, I.A.A. Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Tal como fuera expuesto en la resolución de fs. 173/174, esta S. adhiere al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, del 4 de septiembre de 2018, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta S. in re “G., C. c/ Greco, M. del 30

    de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423 con relación a las labores desarrolladas en las dos primera etapas del proceso. Distinto temperamento habrá de adoptarse respecto del incidente resuelto a fs. 248/251

  2. En función de lo expuesto, se procederá a conocer en las apelaciones de fs.258, fs. 259, fs. 261 y fs.269, deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 254/257.

    El abogado M.A., fundó su recurso a fs. 263/268, cuyo traslado no fue contestado.

    Allí el letrado entendió que el magistrado anterior en grado, al haber tomado como base regulatoria la suma de dólares estadounidenses en que han sido expresado los valores que componen el acervo hereditario, debió hacer lo propio con los honorarios. Así dijo: “que la suma en pesos establecida como monto de los honorarios equivale a la fecha de la regulación a la cantidad de dólares estadounidense que resulten. y que al momento del pago deberán darse los pesos equivalentes al valor del dólar a ese momento establecido con igual parámetro que para la regulación” (sic).

    Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado en el reciente precedente "R.J.A. y otro c EN Mº

    Economía y otro s/ proceso de conocimiento" que la decisión de establecer el...

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