Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Diciembre de 2022, expediente CIV 088878/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

F., G.I. C/ Agua y Saneamientos Argentinos S.A.

(Aysa) S/Daños y Perjuicios(Acc. T.. C/Les. O Muerte)

E.. N°

88.878/2014. J.. N° 98

En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2022,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “F., G.I. C/

Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (Aysa) S/Daños y Perjuicios(Acc.

T.. C/Les. O Muerte)

, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia el 1 de agosto de 2002, que hizo lugar a la demanda por la cual la actora reclamaba la indemnización de los daños y perjuicios sufridos al caer en un pozo en la vía pública, expresan agravios la actora, la demandada AYSA, la citada ALEMARSA S. A. GRUPO FARALLÓN DESARROLLOS

INMOBILIARIOS S.A. UNIÓN TRANSITORIAS DE EMPRESAS, y La Meridional, aseguradora de esta última. Las partes contestaron los respectivos traslados.

El Fiscal de Cámara dictaminó sobre un supuesto planteo de inconstitucionalidad.

La demandada AYSA se agravia de que se haya admitido la demanda. Sostiene que el hecho invocado por la actora no fue debidamente acreditado, y pone en duda lo declarado por los testigos L.B.O. y G.F.. Dice que no prestaron declaración en la causa penal, y que se encuentran comprendidos en las generales de la ley, ya que la primera es suegra de su cuñado y amiga de la hija de la actora, y la actora es suegra de la hermana del segundo. Añade que los relatos son confusos,

que no aluden a ninguna pasarela. En subsidio, se agravia de lo resuelto sobre el daño físico. Dice que el perito alude al hombro derecho, mientras que la actora se refería al dolor en el hombro izquierdo. Por último, se agravia de la tasa de interés del 8% fijada hasta la firmeza del fallo, la que Fecha de firma: 07/12/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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solicita se reduzca al 6% anual, y de las a su entender elevadas regulaciones de honorarios.

La codemandada Alemarsa S. A. Grupo Farallón Desarrollos Inmobiliarios S.A. también cuestiona la admisión de la demanda. Dice que:

a) no era obligatorio transitar por la pasarela; b) que fue contratada para una obra distinta a la que motiva este litigio; c) que tal obra es ajena a la existencia, o no, de una pasarela. Luego advierte contradicciones en los dichos de los testigos, tales como que para uno era de noche y había llovido, mientras que para el otro era “de tarde”. Al ser así, entiende que en el caso hubo un testimonio único, con todo lo que eso implica. Luego critica que el a quo haya valorado el informe del Cuerpo de Bomberos. En segundo lugar, de admitirse el hecho, entiende que la responsabilidad es exclusiva de AYSA, pues fue contratada para ciertas tareas (colocación de cloacas en la Obra “Red Secundaria Cloacal”), que no tienen que ver con la caída de la actora. Esto es, que no actuaba sobre la superficie del terreno,

sino en perforaciones para la colocación de caños. Agrega que asignarle responsabilidad junto con AYSA es inconstitucional, por violar el principio de igualdad. También expresa que cuando alguien cayó en el pozo, la obra estaba en manos de otro contratista, tal como adujo uno de los testigos; y que cuando estuvo el lugar estaba vallado y que los pozos se tapaban.

Insiste en que no quedaban zanjas abiertas. Critica la aplicación del art.

1113 del Código civil, pues considera que no ha sido ni dueño ni guardián.

Por último, cuestiona los daños físicos admitidos en el peritaje. Critica también el resarcimiento de gastos terapéuticos que entiende no comprobados, así como el daño moral. Finalmente, se queja de imposición de intereses, y de las costas.

La compañía de seguros de la anterior apelante afirma que su asegurada ya había concluido los trabajos en el lugar cuando ocurrió el hecho, lo que significa que había expirado la cobertura. Cita lo declarado por los testigos F. y F.. Se queja de que el juez haya preferido a los testigos ofrecidos por la actora. Agrega que A. no denunció

hecho alguno ni pidió su citación. Solicita que se haga lugar a su excepción de falta de legitimación pasiva. En subsidio, considera injustificados los Fecha de firma: 07/12/2022

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montos fijados para resarcir el daño físico y psicológico, así como $4.000

en concepto de gastos de asistencia y movilidad, y el daño moral. Cuestiona la admisión de intereses desde el día del hecho. Por último, considera elevados los honorarios regulados, invoca el art. 730 Del Código Civil, y también se agravia de la imposición de costas.

Por su parte, la actora considera insuficientes los montos fijados en el fallo apelado, teniendo en cuenta que el perito estableció un porcentaje de incapacidad del 39%. Alude también al daño moral. Asimismo,

cuestiona que se haya fijado una tasa del 8% anual desde el día del hecho;

reclama la tasa activa. Por último, cuestiona que se aplique un límite de cobertura, en el caso de $ 50.000.

I Responsabilidad No se controvierte en esta instancia la decisión del a quo, con la que coincido, acerca de la aplicación en el caso del Código Civil vigente en la época del suceso.

La actora promovió este litigio con el objeto de obtener un resarcimiento dinerario por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a raíz de una caída ocurrida el día 10 de febrero de 2013, a las 21:00 horas aproximadamente, en la vereda de la calle Churruca, en su intersección con la calle Tucumán, en la localidad de P.P. del partido bonaerense de Tres de Febrero. Explicó en el escrito de demanda, en ese lugar se estaba llevando a cabo una obra de la empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) y para que los transeúntes puedan circular se colocó una pasarela, por lo que al pasar sobre ella el suelo cedió y la tierra se desmoronó, lo que provocó su caída en el interior del pozo.

La demandada, el tercero citado, y su aseguradora, ponen en duda la ocurrencia del hecho. Para ello, cuestionan lo declarado por los testigos ofrecidos por la actora, por distintos motivos, tales como amistad,

contradicciones, etc. Además, en su caso, dicen que la actora no debió pasar por la pasarela ya que tenía otras alternativas.

Los testigos cuestionados son L.B.O. (fs. 276) y G.F. (fs. 277), quienes relataron el evento que motiva este litigio. El juez de primera instancia citó lo siguiente: “La primera sostuvo Fecha de firma: 07/12/2022

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que caminaba con la actora y otras personas (minuto 9:20 del registro audiovisual) y ésta ‘se tragó el pozo’ (sic, minuto 2:48) y cayó, golpeándose el brazo y enterrándose los pies en el barro (minutos 2:40 y 2:56; v. también su relato a partir de los minutos 5:30 y 8:15). Aclaró que era de noche, que había llovido (minutos 2:56 y 5:14) y que el evento tuvo lugar en la esquina de la calle Tucumán y Churruca (minuto 3:34). Afirmó que intentaron sacarla, pero que no pudieron, por lo que alguien llamó a los bomberos (minuto 3:08), que la sacaron del pozo con un arnés (minuto 3:21). El restante testigo refirió que habían salido a comprar una pizza con la actora (minuto 1:26) y otras personas –aclaró que eran en total cuatro o cinco (minuto 3:23), entre los que se encontraban la hija de esta y su nieto (minuto 3:30)–, y que ‘de repente [la reclamante] desapareció en el pozo’

(minuto 1:34). Indicó que caminaban todos juntos y que en un momento ‘no la vieron más’ (minuto 1:40 y relato a partir del minuto 4:56). Precisó

que el hecho ocurrió un día ‘a la tarde’ (minuto 4:30) en la esquina de las calles Churruca y Tucumán (minuto 2:22), y que luego de producido,

concurrieron al lugar la policía y los bomberos (minuto 1:53), que para sacarla debieron utilizar un arnés (minuto 2:00). Calificó de ‘desesperante’

el estado de la víctima (minuto 2:05) y expresó que le dolía mucho el hombro y las piernas (minuto 2:09)

.

Es exacto, como afirman las apelantes, que O. manifestó conocer a la actora por ser suegra de su cuñado y amiga de su hija (minutos 1:15,

4:22 y 7:37), y que F. dijo conocerla por ser suegra de su hermano (minutos 0:48 y 2:50).

Sin embargo, al a quo no le pareció motivo suficiente para prescindir de sus dichos.

Ahora bien, aun cuando se admita por vía de hipótesis la impugnación de los testimonios, lo cierto es que el juez citó un hecho indiscutido. Al lugar concurrieron los bomberos, lo que es ratificado en la respuesta al oficio que puede verse a fs. 410. En efecto, allí se dice que a las 21:45 horas del 10 de febrero de 2013 se recibió en la Central de alarmas del destacamento un aviso “…por un auxilio de persona en la intersección de las calles Churruca y Tucumán de la localidad de Loma Fecha de firma: 07/12/2022

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Hermosa del partido de Tres de Febrero…”. Se precisó que en respuesta a esa solicitud de auxilio partió una dotación a las órdenes del oficial auxiliar J.L., que pudo comprobar “…que sobre la arteria Tucumán se encontraba una persona de sexo femenino adulta con vida… dentro de un pozo con politraumatismos varios, la cual habría sufrido una caída según lo pudieron informar los moradores y presentes en el lugar del siniestro al momento de la llegada del personal de bomberos…”. También se indicó

que se le brindó a la víctima inmediata...

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