Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Octubre de 2016, expediente CNT 017070/2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 17070/2013/CA1 JUZGADO Nº 66.-

AUTOS: “FERNANDEZ GORGOLAS, EDUARDO RAMON (12098) C/

ARGENTA ENERGIA SA S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes conforme a los recursos de fs. 382/387 y fs. 389/395.-

  2. El actor cuestiona que se haya aplicado el tope legal previsto en el artículo 245 de la LCT y la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “ V. c. AMSA s. Despido”. Se queja porque se desestimó la multa del artículo 8º de la ley 24.013. Por último, apela el rechazo de la sanción prevista en el artículo 80 de la LCT.

    La demandada se queja por la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez de grado, en cuanto tuvo por acreditado el vínculo de naturaleza laboral denunciado en la demanda. Asimismo, cuestiona la procedencia de Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20438862#165232431#20161025082739108 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 17070/2013/CA1 las multas previstas en los artículos 15 de la ley 24.013 y de la ley 25.323. Apela la tasa interés, las costas del proceso y las regulaciones de honorarios.

  3. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la demandada y adelanto que, por mi intermedio, no tendrá recepción.

    1. En orden al primer agravio, cabe señalar que el artículo 23 de la LCT establece “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”. Aclarándose que “Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.

      Dice F.M. (Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, 1ª edición, Tº I, pág. 581) que “el contrato de trabajo se inserta habitualmente en el marco de una organización empresaria… El hecho de que el trabajador dependiente, normalmente se incorpora a un establecimiento extraño, lleva consigno y determina el carácter del trabajo como heterónomo. Por eso la incorporación del trabajador adquiere tanta importancia para la existencia de la relación de trabajo. Pues ni...

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