Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Marzo de 2023, expediente CNT 052608/2021/CA003

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 52608/2021/CA1

EXPTE. NRO. CNT 52608/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86951

AUTOS: “F., G.M. y otros c/ SOCIEDAD GREMIAL DE

VAREADORES s/ Juicio Sumarisimo” (JUZG. Nº 1).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada con fecha 05/12/2022 que rechazó la acción de amparo iniciada por los actores al declarar abstracto el objeto del reclamo, se agravia la parte actora en los términos y alcances del memorial recursivo acompañado con fecha 21/12/2022, que mereciera réplica de la contraria en igual formato digital.

    Para decidir de la forma en que lo hizo, la magistrada de la anterior instancia explicó que los actores -F. y C.- en su calidad de afiliados y apoderados de la Agrupación Lista Verde de la Sociedad Gremial de Vareadores, promovieron la acción de amparo en la búsqueda de la inmediata USO OFICIAL

    suspensión de las elecciones del 27 de enero de 2022 con más la designación de un delegado normalizador con el fin de garantizar la libertad sindical y participación democrática.

    Contestada la acción por la demandada y mas allá de emitir su opinión respecto a que la vía del amparo no sería idónea para resolver el presente reclamo, se avocó a los hechos concretos de la causa y consideró que ante la elección efectivamente realizada no podía considerarse a esta altura la persistencia del objeto medular de la acción como fue planteado en el inicio, tornando abstracta la cuestión de fondo. Entendió que al haberse celebrado el acto eleccionario, se ha vaciado de contenido el aspecto central del juicio relacionado con la urgencia del amparo como proceso orientado a la tutela inmediata de un derecho.

    Por lo demás, aclaró que una vez consumado el acto eleccionario los demandantes -en caso de considerar la existencia de alguna situación antijurídica o fraudulenta- no impugnaron ni plantearon la nulidad de la elección misma.

    Véase que luego del rechazo de las impugnaciones vertidas por C. y F., la Lista Azul solicito veedores para los comicios del 27/01/22 (folio 313), el 15/2/22 se informó la actual comisión directiva, comisión revisora de cuentas etc. (folio 328) y que el 22/2/22 posterior a la entrega de certificación de autoridades se procedió a la guarda temporal del expediente; sin que se observe un planeo recursivo jerárquico o de reconsideración ni el recurso del art. 12 de la Ley 19.549.

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. nº 52608/2021/CA1

    El recurso interpuesto por esta parte cuestiona la decisión de grado por la cual se consideró abstracta la cuestión de fondo pues a más de un año de iniciada la causa, no sólo la suspensión del proceso eleccionario fue el objeto principal del reclamo, también lo integraba la solicitud de entrega de padrones indispensables para el ejercicio de control en las elecciones- y la nulidad de todo lo actuado en el proceso eleccionario. Que, como puede leerse en el escrito de demanda, el “Objeto” consistía se intimara a la Comisión Directiva del Gremio Sociedad Gremial de Vareadores a fin de que acompañe el padrón y de las memorias, balances acordes el estatuto vigente (ap. 4) y al momento de dictar sentencia definitiva se declare la nulidad de todo lo actuado (ver demanda presentada el 28/12/2021).

    Sostiene además que la sentenciante de la anterior instancia desoyó la gravedad de los hechos acaecidos en el marco de un proceso electivo nulo de nulidad absoluta llevado adelante a punta de pistola y corroborado en autos por el funcionario del Ministerio de Trabajo de la Nación. Que la pretensión de fondo no ha devenido abstracta y se encuentra debidamente identificada en el escrito de inicio en relación con el pedido de nulidad del proceso eleccionario y la entrega del padrón de afiliados. Por ello, es que los actores manifiestan haber elegido la vía judicial como alternativa principal y no como alternativa subsidiaria a tenor de las graves USO OFICIAL

    irregularidades denunciadas, conforme los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

    Para ello, apuntan a la prueba producida en la causa respecto al fraude del proceso eleccionario al igual que el proceso conducido por la Junta Electoral en Asamblea Extraordinaria de fecha 18/11/2021 y que más allá que a criterio de los apelantes, no existe una duplicidad de acciones (administrativa y judicial) como dijo la sentenciante de grado, manifiestan que acudieron a sede judicial como órgano de control, interpretación y correcta aplicación del derecho que le asiste a cualquier resolución del Ministerio de Trabajo, no puede fundarse el rechazo de la acción de amparo en el hecho que no se haya recurrido el dictamen del Ministerio de Trabajo,

    porque de esa forma se cercena el derecho de los afectados.

    Que en base a la reseña efectuada y las circunstancias que surgen de la prueba acompañada a la causa y receptadas en la resolución de la medida cautelar, se demostró la grave afectación que produjo la conducta de la demandada violando las garantías esenciales de los actores y que derivó en el inicio de la presente acción de amparo. Agrega que el argumento utilizado por la a quo sobre el agotamiento de la vía administrativa no causa más que un gravamen incapaz de reparación ulterior y pérdida de tiempo, toda vez que ha quedado demostrado en autos que el órgano administrativo encargado de resolver sobre la suspensión del proceso eleccionario nada resolvió a la fecha.

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. nº 52608/2021/CA1

  2. Así las cosas, y sólo con el fin de evitar confusiones en el relato de los hechos, analizaré en forma inordenada los agravios con la intensión de despejar varias cuestiones planteadas por los apelantes que no hacen al argumento principal utilizado por la sentencia de grado.

    En este sentido, destaco que los argumentos expuestos en la apelación que aluden a las graves irregularidades que aducen probadas, esto es la realización de una asamblea extraordinaria en el marco del proceso eleccionario con violencia manifiesta y falta de compulsa de padrones electorales, han sido motivo de análisis pormenorizado en oportunidad de resolver la medida cautelar solicitada por los demandantes en sentido adverso a los mismos.

    Si bien esta parte asume como propios los argumentos vertidos por la Dra. A.G.V. -integrante del Tribunal de feria en ese momento- los mismos fueron vertidos en el marco de la medida cautelar y al sólo efecto de atender al pedido de suspensión del acto eleccionario señalado para el día 27-1-2022

    ante las serias irregularidades denunciadas. Pero ello en modo alguno puede trasvasar el objeto de la cautelar y utilizarse como marco recursivo en tanto el fundamento principal de la Sra. Jueza de la anterior instancia fue que el acto eleccionario que fue cuestionado por los apelantes se llevó a cabo y ello, finalmente, tornaba abstracta la acción de USO OFICIAL

    ampar...

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