FERNANDEZ GONZALO EDUARDO, EN REP DE SU HIJA MENOR F.T.C c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

Fecha16 Diciembre 2019
Número de expedienteFSM 032325/2018/CA002
Número de registro251879754

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 32325/2018/CA2 “F.G.E., EN REP DE SU HIJA MENOR F.T.C c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.. 1 de San M., Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - SENTENCIA M., de diciembre de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 184/187Vta.), contra la sentencia de Fs. 177/182Vta. en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo promovida por el amparista, en representación de su hija C.T.F. y, en consecuencia, ordenó a OSDE S.A.

    que dispusiera lo necesario a fin de brindar la cobertura del Centro Cultural Infantil “A Reir”

    hasta el pago del valor equivalente a la prestación prevista en el Módulo Centro Educativo Terapéutico, Categoría C, jornada simple; acompañante terapéutico –CET-, 20 horas semanales hasta el pago del valor equivalente a las prestaciones de apoyo que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por Res. 428/1999.

    Asimismo, dispuso la cobertura del estudio de “secuenciación exómica completa”

    indicado por la Dra. S.J.P..

    Finalmente, impuso las costas a la demandada.

    Para así decidir, consideró que en el caso no estaba cuestionado el carácter de afiliada de la niña, ni su patología.

    Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #31480770#251879754#20191211101552465 Expresó que en la relación afiliado/obra social, esta última tenía el dominio del hecho técnico para la provisión de la prestación frente al enfermo/discapacitado.

    Además, consideró relevante lo informado por el Cuerpo Médico Forense en torno a la necesidad de que la niña contare con las prestaciones indicadas por sus médicos tratantes.

  2. Se agravió la demandada, entendiendo que la ley 24.901 no contemplaba la cobertura de todo lo requerido por las personas con discapacidad en la modalidad que ellas lo dispusieran, sino que establecía cuáles eran las prestaciones que las obras sociales garantizaban a sus beneficiarios y bajo qué circunstancias debían hacerlo.

    En este sentido expuso que, en lo referido a la escolaridad, existía oferta escolar pública por lo que no correspondía brindar su cobertura.

    Sostuvo que la sentencia resultaba arbitraria, por no haber considerado los argumentos expuestos en el informe circunstanciado y basarse sólo en el dictamen del Cuerpo Médico Forense, siendo que éste no había contemplado el hecho realmente debatido en autos, referido a si las prestaciones que eran realizadas por profesionales ajenos a la cartilla resultaban obligatorias para los agentes de salud.

    Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #31480770#251879754#20191211101552465 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 32325/2018/CA2 “F.G.E., EN REP DE SU HIJA MENOR F.T.C c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.. 1 de San M., Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - SENTENCIA Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. Es dable recordar que la ley nacional de Obras Sociales -23.660-, en su Art. 3°

    previó que esos organismos destinaren sus recursos “en forma prioritaria” a las prestaciones de salud, en tanto que la ley 23.661 fijó como objetivo del Sistema Nacional de Seguros de Salud, el otorgamiento -a través de los agentes del seguro-

    de prestaciones que tendiesen a procurar la “protección, recuperación y rehabilitación de la salud”; también estableció que tales prestaciones...

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