Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 27 de Junio de 2017, expediente FRE 054001414/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54001414/2008 FERNANDEZ, G.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS sistencia, 27 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERNANDEZ, G.M. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº FRE 54001414/2008”, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

  1. La Sra. Jueza a quo hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la invalidez del acto administrativo dictado por ANSES de fecha 07/10/2008. Acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, para el período anterior al 14/03/2008.Ordenó a la demandada que proceda a recalcular el haber inicial de la accionante conforme los parámetros del punto III) de los Considerandos. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463.Ordenó, en cuanto a la movilidad de la prestación de la accionante, para el período comprendido a partir del 06/01/2002 y hasta el 31/12/2006 se realice según las pautas previstas en el punto IV de los Considerandos disponiendo Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24310301#182313599#20170626120445174 su ajuste acorde a la variación anual del Índice de Salarios Nivel General, elaborado por el INDEC quedando subsumidos en el mismo los aumentos que se hayan acordado a la beneficiaria conforme autos “B., A.V.”; aplicó, de ahí en más las disposiciones de la ley 26.198 en su art.45, los Decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417; que desde el 01/07/1995 a diciembre de 2001 no se apliquen los índices de actualización conforme fallo “Sirombra”. Dispuso el tope “V.” para el nuevo haber recalculado. Ordenó que se abonen sobre las diferencias retroactivas los intereses devengados desde que cada una de ellas fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. No hizo lugar a la inconstitucionalidad de los arts. 24 de la ley 24.241, art.11 y 24 de la ley 24.463; de las Resoluciones N° 63/94 y 918/04. Determinó 120 días hábiles como plazo de cumplimiento de la sentencia. Desestimó la defensa de la demandada con base en los arts. 16 y 17 de la ley 24.463.

    Hizo lugar a la inaplicabilidad respecto del art. 21 de la ley 24.463. Impuso costas a la demandada vencida.-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 116) y expresa agravios (fs. 144/150).-

    Liminarmente considera que la sentencia resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.

    Señala que el a quo no analizó la jurisprudencia, como tampoco las conclusiones expuestas por la demandada.-

    Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24310301#182313599#20170626120445174 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA Dice que omitió tratar cuestiones oportunamente introducidas que resultaban conducentes para la solución del litigio como, por ejemplo, el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad en los presentes (ley 24.463).-

    A continuación cuestiona la sentencia por omitir fundar en debida forma su decisión, al referir sólo al precedente “B.”-.

    Expresa que el a quo efectúa una interpretación arbitraria, elusiva o desnaturalizadora del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18.037, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    Destaca que efectuó una interpretación...

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