Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Mayo de 2018, expediente CIV 076854/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 76854/2017 FERNANDEZ, G.E. Y OTRO c/ GIL, H.R. s/VENIAS.B.A., de mayo de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:

En atención a la publicación de la Acordada N° 13/18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 3 de mayo de 2018, se procede al tratamiento de los recursos que fuera diferido a fs.

240 para esta oportunidad.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados por la Dra. V.E.A., letrada patrocinante de la parte actora; la circunstancia de que el presente constituye un proceso sin contenido patrimonial; la etapa cumplida; la escasa complejidad de la causa, en razón de la ausencia de contradicción; el resultado obtenido y lo dispuesto por los artículos 1, 16, 19 y 51 de la ley 27.423, se confirma la retribución fijada en pesos a fs. 31, estableciéndose, sin embargo, que equivale a 5,6 UMA, a tenor del valor publicado por la Corte Suprema de Justicia.

La Doctora Liliana Abreut de B. deja constancia de que, pese a no coincidir con la aplicabilidad de la ley 27.423 (conf. su disidencia en autos “P., C.A. c/BancoC.S.A. y otro s/daños y perjuicios” del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto.

R. y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en...

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