Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2018, expediente A 71726

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de julio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S.,P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.726, "F.G.A. y ot. c/ Provincia de Bs. As. (T.. de Cuentas) s/Impugnación de Resolución".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. rechazó la demanda promovida por G.A.F. y M.M.E., confirmando las resoluciones de fechas 23 de abril de 2007 y 16 de octubre de 2008, esta última registrada bajo el n° 595/08, dictadas en el expediente administrativo n° 4.039/05 relacionado con la rendición de cuentas de la Municipalidad de General Alvear, Ejercicio 2005 (conf. fs. 7/10). Las costas se fijaron en el orden causado en atención al trámite ordinario que se le impuso al proceso (arts. 51 inc. 1, CCA; 2, ley 12.074 -texto según ley 13.405-, v. fs. 79/86).

Contra tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 95/99).

Reanudados los autos para resolver de fs. 113 y, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa para resolver esta cuestión, cabe señalar que con fecha 6 de abril de 2009 los actores -con patrocinio letrado- promovieron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de Azul, demanda contencioso administrativa contra el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo -por esa vía- la anulación de las resoluciones de fechas 23 de abril de 2007 y 16 de octubre de 2008, esta última registrada bajo el n° 595/08, dictadas en el expediente administrativo n° 4.039/05, relacionado con la rendición de cuentas de la Municipalidad de General Alvear, Ejercicio 2005 (conf. fs. 7/10).

    Iniciada la tramitación de la causa ante el Juzgado mencionado, su titular, en oportunidad de efectuar el análisis de los requisitos de admisibilidad de la pretensión deducida, se declaró incompetente para la sustanciación del proceso en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la ley 12.074 (modif. por ley 13.405) y dispuso la elevación de los autos al Tribunal de Alzada a los fines de la prosecución de su trámite (v. fs. 11/12).

    La Cámara, con fecha 29 de mayo de 2009, dictó resolución declarándose competente para entender en la acción impugnatoria promovida por los accionantes y, consecuentemente, imprimió al proceso el trámite del juicio ordinario previsto en el Título I del Código Contencioso Administrativo (v. fs. 18/20), dictando sentencia por la que rechazó la demanda el día 26 de abril de 2011.

  2. Para así decidir sostuvo que el hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR