Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Diciembre de 2021, expediente CAF 030115/2019/CA002 - CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

30115/2019 FERNANDEZ, G.E.A. Y

OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. 9

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021.- MAL/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la decisión del 4 de noviembre, el juez de primera instancia, en cuanto más importa, hizo efectivo el apercibimiento contenido en la providencia del 22 de octubre y ordenó librar oficio al Ministerio de Seguridad a efectos de comunicar el incumplimiento incurrido por la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina —en lo referente a la elaboración y digitalización de la liquidación encomendada—, en los términos del artículo 17 del decreto 1285/1958.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, la parte demandada dedujo apelación subsidiariamente de la revocatoria desestimada.

    En su memorial, que fue contestado, dijo que:

    (i) “la decisión tomada afecta el erario público”;

    (ii) debe revocarse “el apercibimiento de las astreintes dispuesto en razón de las prescripciones previstas en la ley 26.944”;

    (iii) “la división remuneraciones se encuentra realizando las gestiones para practicar la liquidación”;

    (iv) “mi mandante resulta ser una Institución netamente verticalista, razón por la cual todas las tramitaciones administrativas se efectúan vía instancia”;

    (v) “la demora en el cumplimiento de la manda judicial se debe a los motivos de público conocimiento […] al ASPO luego devenido en DISPO”;

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    (vi) la división presenta cúmulo de tareas debido a su diversidad funcional.

  3. Que aun con el amplio criterio que pregona esta sala (causas “Escobar”, “Suazo”, “E.N.- C.N.R.T. disp. 7964 y otra”,

    Ferla

    y “González”, pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, y del 19 de febrero, 12 de marzo, 27 de agosto y 31 de octubre de 2013,

    respectivamente, entre otras), se advierte que mediante los señalamientos formulados no se han brindado elementos de juicio que permitan enfocar el estudio del asunto con un prisma distinto.

    Esta sala ha dicho que la crítica concreta y razonada de la resolución apelada exigida por el código procesal, no se sustituye con una mera discrepancia del criterio objetado, sino que implica el estudio de los razonamientos contenidos en aquélla...

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