Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Noviembre de 2021, expediente CNT 072714/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 72714/2015

(Juzg. N° 76)

AUTOS: “F.G.A. C/ SWISS MEDICAL ART

S.A. (ABSORBENTE DE SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A.) S/ ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

1- Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fecha 19 de noviembre de 2020, interpusieran la parte actora a tenor del memorial recursivo presentado el día 25 de noviembre de 2020 y que mereciera réplica de la contraria el día 27 del mismo mes y año.

2- El Sr. Juez “a quo”, en el marco de una acción por accidente de trabajo, hizo lugar a la demanda interpuesta por F.G.A. contra SWISS MEDICAL ART S.A. y condenó a ésta a abonarle la suma de pesos ochenta Fecha de firma: 08/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

y cinco mil ciento doce con ochenta y tres centavos ($85.112,83.-), en concepto de prestación dineraria art. 14

inc. 2 ap. a) de la ley 24.557 (cfr. art. 17 de la ley 26.773,

Dec. 472/2014 y Res. S.S.S. 387/16) e indemnización adicional establecida por el art. 3 de la ley 26.773; ello, con más sus intereses dispuestos.

El accionante se alza contra aquella decisión.

3- En primer lugar, cuestiona el rechazo de la lumbocitalgia, por la cual, el perito le otorgó un 4% de incapacidad.

Debo señalar que, sobre este aspecto del decisorio, las consideraciones que se exponen al apelar son meras afirmaciones dogmáticas que no constituyen agravios en el sentido técnico del instituto y, por ende, considero que resultan insuficientes para modificar la decisión adoptada en la sede de origen (art. 116, segundo párrafo, de la ley 18.345).

Recuerdo que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia, debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

Fecha de...

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