Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente P 120435

PresidenteNegri-Soria-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 120.435, "F.G., F.U. -Fiscal- s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 22.959 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 9 de abril de 2013, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra la decisión del Juzgado de Garantías del Joven departamental que no hizo lugar al sobreseimiento y ordenó la elevación a juicio respecto de K.A.C. en orden al delito de portación ilegal de arma de guerra. En consecuencia, revocó la resolución recurrida, declaró la nulidad del acta de procedimiento "en razón de no haberse acreditado el estado de sospecha necesario para habilitar la oficiosa intervención policial", y sobreseyó al nombrado del mencionado delito (v. fs. 101/106).

Contra esa decisión, el señor fiscal de Cámara del Departamento Judicial de Mar del Plata, doctor F.U.F.G., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 219/235), el que fue concedido por resolución de esta Suprema Corte de fs. 238/240, en razón de los agravios de carácter federal alegados.

A fs. 242/245 dictaminó la Procuración General, la que sostuvo el recurso y aconsejó sea declarado procedente. A fs. 246 se dictó la providencia de autos. Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor agente fiscal denuncia la inobservancia de los arts. 209, 232 y 294 inc. 5 del Código Procesal Penal, de doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la errónea aplicación de los arts. 265 bis y 323 inc. 2 del mencionado digesto adjetivo.

    Sostiene que la decisión del Tribunal de Alzada de revocar la elevación de la causa a juicio y sobreseer al joven K.A.C. estuvo fundada en una interpretación equivocada de lo dispuesto en...

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