Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 25 de Marzo de 2019, expediente CIV 031313/1999

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 31313/1999 F.G.A. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2019.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 2698/2699 y su aclaratoria de fs.

    2701, interpone recurso de apelación G.F.D.. Sus fundamentos obran a fs. 2707/2713 y fueron contestados a fs.

    2715/2722.

    Sostiene que no existen razones excepcionales para que se lo removiera como coadministrador del sucesorio, ya que no hubo conducta o anomalía grave que lo justifique, ni acefalía y se agravia de que se lo hubiera removido sin imputarle mal desempeño en el cargo. Afirma que la decisión carece de fundamentación suficiente, ya que no se menciona que su actuación hubiera perjudicado a los herederos, ni ocultado bienes del sucesorio; atribuye la demora en la apertura de la cuenta corriente al coadministrador N.R.T., a quien además sindica como empleado o dependiente de la Diócesis de la Villa Concepción del Río Cuarto, lo que inválida que se lo califique como idóneo –concluye-, además de referirse a imputaciones de orden moral. Cuestiona la errónea subdivisión parcial y geográfica de la tarea del administrador, sin soporte legal; expone que existen fundamentos para remover a Tereszczuk y designar al apelante como único administrador. Concluye sus quejas afirmando que la Diócesis de la Villa Concepción del Río Cuarto fue instituida como legataria bajo condición resolutoria y ello le impide –afirma-

    designar administrador.

  2. El art. 709 del CPCCN especifica que, si no mediare acuerdo entre los herederos para la designación de administrador, el juez nombrará al cónyuge supérstite, y a falta de éste, al propuesto por Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13668550#229187369#20190314115538279 la mayoría, salvo que se invocasen motivos especiales, que fueren aceptables para no efectuar ese nombramiento.

    En la especie, se adelanta, las objeciones puestas de manifiesto por el recurrente para cuestionar la designación de N.R.T. como único administrador de los bienes sitos en la Provincia de Córdoba no habrán de prosperar.

    La designación de un extraño para el cargo de administrador constituye una medida excepcional de gravedad, que los jueces deben tomar con la mayor prudencia, y esta resulta procedente cuando existe una extrema animosidad entre los herederos, o la enemistad adquiere proporciones tales, que se...

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