Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Agosto de 2019, expediente FMZ 000678/2018/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 678/2018/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil
diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P.,
doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D., procedieron
a resolver en definitiva estos autos N° FMZ 678/2018/CA1, caratulados:
F.G.C. c/ DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES s/ RECURSO DIRECTO A JUZGADO
; venidos del Juzgado
Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs.122/146 y vta., por la parte actora, contra la resolución de fs.
110/120, por la que se resuelve: “I) Rechazar el recurso judicial incoado por la parte
actora, y confirmar la Disposición Nº 224542 de fecha 14/11/17, por la cual se
declaró irregular la permanencia del Sr. C.F.G., de nacionalidad
Español, con documento 33355800, y se ordenó la expulsión del mismo del
Territorio Nacional de la República Argentina, con carácter permanente (arts.29 inc.
c) y 69 de la Ley 25871). II)Dicha disposición sólo será ejecutable una vez que haya
cesado el interés judicial de permanencia del extranjero en el país, cualquiera fuera
la razón por lo que ello se produjera, en el marco de la causa penal que se sigue en
su contra y que tramita por ante la Secretaría Penal Nº5 del Juzgado Federal Nº2 de
la Provincia de S.J., en autos FMZ Nº37370/2017, caratulados: “Fernández
Gámez Carlos s/ Extradición
y en la cual se dispuso la prohibición del mismo de
salir del país. Debiendo poner lo aquí dispuesto en conocimiento de la precitada
Secretaría y Tribunal….
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 110/120?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta
Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente
orden de estudio y votación: doctora O.P.A., doctor Gustavo Enrique
Castiñeira de D. y Dr. A.R.P..
Sobre la única cuestión propuesta, la señora juez de cámara Dra.
O.P.A., dijo:
Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31179654#241117811#20190815130439812 1) Que a fs. 122/146 y vta., se presenta el actor, y deduce recurso de
apelación contra la resolución de fs.110/120.
Como primer agravio expresa que, esa sentencia es nula, por presentar
una fundamentación aparente, al omitir considerar todas las impugnaciones
formuladas por su parte.
Alega que, la decisión de la DNM, lesiona sus derechos fundamentales,
al destruir su proyecto de vida, violando así su derecho de afianzar lazos familiares y
lograr una reunificación familiar.
Sostiene que, en la decisión recurrida, no se ha tenido en cuenta el
interés superior del niño, ya que, el actor acredita poseer un grupo familiar,
compuesto por su esposa y sus dos hijos menores.
Afirma que, el Decr. 70/2017, no rige para el presente caso, ya
que, los hechos que se le atribuyen al actor son de fecha anterior al mismo.
Asimismo, en carácter subsidiario, solicita la declaración de inconstitucionalidad de
esa normativa.
Alega que, la mayoría de los pedidos de extradición formulados
por España contra su persona, han sido rechazados en la causa N° 37370/2017
caratulados “F.G.C. S/ PEDIDO DE CAPTURA
EXTRADICION”, de S.J., por estar prescriptas las acciones y penas que se
imputan, quedando vigente solamente ese pedido de Interpol para el delito de
malversación de caudales público. En este sentido argumenta que, esas causas por las
que se rechazaron las extradiciones, no son computables como antecedentes a los
fines de disponer su expulsión en base a la ley migratoria.
Expresa que, la sanción administrativa, dispuesta por la DNM,
tiene una naturaleza penal.
Destaca que, no presenta antecedentes en nuestro país, y que,
tiene un arraigo de más de 10 años en el mismo.
Sostiene que, el a quo, se ha apartado del único fundamento
expuesto por la DNM para ordenar su expulsión (la condena que le fuese impuesta al
actor que supera los 3 años de prisión) ya que, el judicante toma como base para
conformar la expulsión los supuestos antecedentes que posee el actor, en España.
Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31179654#241117811#20190815130439812 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 678/2018/CA1 Afirma que, la decisión administrativa es nula por adolecer de
vicios que afectan sus elementos esenciales, tales como falta de motivación, y, haber
sido dictada violando el debido proceso adjetivo.
Por su parte, ofrece prueba informativa, solicitando al juzgado
Federal de S.J., remitir DNI y pasaporte del actor, y, las copias de los pedidos de
extradición contra el mismo.
Finalmente, por todos los motivos que allí expone, a los que cabe
hacer sucinta remisión, solicita que, se deje sin efecto la sentencia recurrida, y se le
conceda un plazo para tramitar su residencia en el país.
2) A fs.152/168, la demandada contesta los agravios, y, por los
motivos que allí expresa, a los que cabe hacer sucinta remisión, solicita el rechazo de
la apelación con costas.
3) Del análisis de las actuaciones surge que, el actor, de
nacionalidad española, se encontraba detenido en la provincia de S.J. (desde
septiembre del 2017), como consecuencia del pedido de captura y detención
internacional, formulado por Interpol España, a causa de los distintos delitos que se
atribuían al mismo en ese país, tales como malversación de caudales públicos,
cohecho, corrupción, fraude contra la administración, etc.
Este arresto llegó a conocimiento de las autoridades españolas, las
cuales formularon distintos pedidos formales de extradición, iniciándose, en la vecina
provincia, el Exte. 37370/2017 caratulado “F.G.C. S/
PEDIDO DE CAPTURAEXTRADICION”.
E. detenido el Sr. F.G., la DNM le requirió, el
26/9/2017, el acta de declaración migratoria e intimación a regularizar Nº014305 (la
cual el actor se negó a firmar) de donde surge que, el mismo, permanece de manera
irregular en el país, ya que ingresó, por Ezeiza, en el 2006, en categoría de turista,
por 90 días.
Así, el 4/10/2017, la DNM solicita al Juez de S.J., información sobre
la situación procesal del actor, como todo otro dato de antecedentes o condenas que
presente el mismo. El 4/10/2017, el judicante comunica a aquella que el Sr.
F.G. se encuentra en arresto provisorio en virtud del pedido de
extradición de Interpol de España.
Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31179654#241117811#20190815130439812 El 10/10/2017 el actor solicita, a la DNM, su residencia permanente,
argumentando, entre otros fundamentos, que su situación personal no encuadraría en
los impedimentos del art. 29 de la ley 25.781.
Asimismo invoca su arraigo en el país, y, su derecho a la reunificación
familiar.
El 3/11/2017 éste requiere a aquella su residencia transitoria, intertanto se
resuelva su primer pedido.
Como consecuencia de ello la Dirección General Técnica Jurídica, de la
DNM, emite un dictamen (disposición SDX015565), el 9/11/2017, concluyendo que,
corresponde declarar irregular la permanencia del Sr. F.G. y disponer
la expulsión del mismo con carácter permanente, en función del pedido de
extradición de España, y por los antecedentes que presenta allí, por delitos tales
como malversación de caudales públicos, cuya pena máxima privativa de libertad es
de 13 años, lo que encuadraría en la causal del art. 29 inc c). Para dictaminar así,
ésta, tiene en miras uno de los objetivos que posee la ley migratoria, esto es,
promover el orden internacional y la justicia, denegando el ingreso y /o
permanencia de personas involucradas en actos reprimidos penalmente por nuestra
legislación (ver fs.54/55, Exte Adm. digitalizado).
Por su parte, en ese dictamen, se destaca que, el actor, no inició por motus
propio, los trámites de radicación permanente en país...
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