Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Agosto de 2019, expediente FMZ 000678/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 678/2018/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil

diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P.,

doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D., procedieron

a resolver en definitiva estos autos N° FMZ 678/2018/CA1, caratulados:

F.G.C. c/ DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES s/ RECURSO DIRECTO A JUZGADO

; venidos del Juzgado

Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs.122/146 y vta., por la parte actora, contra la resolución de fs.

110/120, por la que se resuelve: “I) Rechazar el recurso judicial incoado por la parte

actora, y confirmar la Disposición Nº 224542 de fecha 14/11/17, por la cual se

declaró irregular la permanencia del Sr. C.F.G., de nacionalidad

Español, con documento 33355800, y se ordenó la expulsión del mismo del

Territorio Nacional de la República Argentina, con carácter permanente (arts.29 inc.

c) y 69 de la Ley 25871). II)Dicha disposición sólo será ejecutable una vez que haya

cesado el interés judicial de permanencia del extranjero en el país, cualquiera fuera

la razón por lo que ello se produjera, en el marco de la causa penal que se sigue en

su contra y que tramita por ante la Secretaría Penal Nº5 del Juzgado Federal Nº2 de

la Provincia de S.J., en autos FMZ Nº37370/2017, caratulados: “Fernández

Gámez Carlos s/ Extradición

y en la cual se dispuso la prohibición del mismo de

salir del país. Debiendo poner lo aquí dispuesto en conocimiento de la precitada

Secretaría y Tribunal….

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 110/120?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctora O.P.A., doctor Gustavo Enrique

Castiñeira de D. y Dr. A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, la señora juez de cámara Dra.

O.P.A., dijo:

Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31179654#241117811#20190815130439812 1) Que a fs. 122/146 y vta., se presenta el actor, y deduce recurso de

apelación contra la resolución de fs.110/120.

Como primer agravio expresa que, esa sentencia es nula, por presentar

una fundamentación aparente, al omitir considerar todas las impugnaciones

formuladas por su parte.

Alega que, la decisión de la DNM, lesiona sus derechos fundamentales,

al destruir su proyecto de vida, violando así su derecho de afianzar lazos familiares y

lograr una reunificación familiar.

Sostiene que, en la decisión recurrida, no se ha tenido en cuenta el

interés superior del niño, ya que, el actor acredita poseer un grupo familiar,

compuesto por su esposa y sus dos hijos menores.

Afirma que, el Decr. 70/2017, no rige para el presente caso, ya

que, los hechos que se le atribuyen al actor son de fecha anterior al mismo.

Asimismo, en carácter subsidiario, solicita la declaración de inconstitucionalidad de

esa normativa.

Alega que, la mayoría de los pedidos de extradición formulados

por España contra su persona, han sido rechazados en la causa N° 37370/2017

caratulados “F.G.C. S/ PEDIDO DE CAPTURA

EXTRADICION”, de S.J., por estar prescriptas las acciones y penas que se

imputan, quedando vigente solamente ese pedido de Interpol para el delito de

malversación de caudales público. En este sentido argumenta que, esas causas por las

que se rechazaron las extradiciones, no son computables como antecedentes a los

fines de disponer su expulsión en base a la ley migratoria.

Expresa que, la sanción administrativa, dispuesta por la DNM,

tiene una naturaleza penal.

Destaca que, no presenta antecedentes en nuestro país, y que,

tiene un arraigo de más de 10 años en el mismo.

Sostiene que, el a quo, se ha apartado del único fundamento

expuesto por la DNM para ordenar su expulsión (la condena que le fuese impuesta al

actor que supera los 3 años de prisión) ya que, el judicante toma como base para

conformar la expulsión los supuestos antecedentes que posee el actor, en España.

Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31179654#241117811#20190815130439812 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 678/2018/CA1 Afirma que, la decisión administrativa es nula por adolecer de

vicios que afectan sus elementos esenciales, tales como falta de motivación, y, haber

sido dictada violando el debido proceso adjetivo.

Por su parte, ofrece prueba informativa, solicitando al juzgado

Federal de S.J., remitir DNI y pasaporte del actor, y, las copias de los pedidos de

extradición contra el mismo.

Finalmente, por todos los motivos que allí expone, a los que cabe

hacer sucinta remisión, solicita que, se deje sin efecto la sentencia recurrida, y se le

conceda un plazo para tramitar su residencia en el país.

2) A fs.152/168, la demandada contesta los agravios, y, por los

motivos que allí expresa, a los que cabe hacer sucinta remisión, solicita el rechazo de

la apelación con costas.

3) Del análisis de las actuaciones surge que, el actor, de

nacionalidad española, se encontraba detenido en la provincia de S.J. (desde

septiembre del 2017), como consecuencia del pedido de captura y detención

internacional, formulado por Interpol España, a causa de los distintos delitos que se

atribuían al mismo en ese país, tales como malversación de caudales públicos,

cohecho, corrupción, fraude contra la administración, etc.

Este arresto llegó a conocimiento de las autoridades españolas, las

cuales formularon distintos pedidos formales de extradición, iniciándose, en la vecina

provincia, el Exte. 37370/2017 caratulado “F.G.C. S/

PEDIDO DE CAPTURAEXTRADICION”.

E. detenido el Sr. F.G., la DNM le requirió, el

26/9/2017, el acta de declaración migratoria e intimación a regularizar Nº014305 (la

cual el actor se negó a firmar) de donde surge que, el mismo, permanece de manera

irregular en el país, ya que ingresó, por Ezeiza, en el 2006, en categoría de turista,

por 90 días.

Así, el 4/10/2017, la DNM solicita al Juez de S.J., información sobre

la situación procesal del actor, como todo otro dato de antecedentes o condenas que

presente el mismo. El 4/10/2017, el judicante comunica a aquella que el Sr.

F.G. se encuentra en arresto provisorio en virtud del pedido de

extradición de Interpol de España.

Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31179654#241117811#20190815130439812 El 10/10/2017 el actor solicita, a la DNM, su residencia permanente,

argumentando, entre otros fundamentos, que su situación personal no encuadraría en

los impedimentos del art. 29 de la ley 25.781.

Asimismo invoca su arraigo en el país, y, su derecho a la reunificación

familiar.

El 3/11/2017 éste requiere a aquella su residencia transitoria, intertanto se

resuelva su primer pedido.

Como consecuencia de ello la Dirección General Técnica Jurídica, de la

DNM, emite un dictamen (disposición SDX015565), el 9/11/2017, concluyendo que,

corresponde declarar irregular la permanencia del Sr. F.G. y disponer

la expulsión del mismo con carácter permanente, en función del pedido de

extradición de España, y por los antecedentes que presenta allí, por delitos tales

como malversación de caudales públicos, cuya pena máxima privativa de libertad es

de 13 años, lo que encuadraría en la causal del art. 29 inc c). Para dictaminar así,

ésta, tiene en miras uno de los objetivos que posee la ley migratoria, esto es,

promover el orden internacional y la justicia, denegando el ingreso y /o

permanencia de personas involucradas en actos reprimidos penalmente por nuestra

legislación (ver fs.54/55, Exte Adm. digitalizado).

Por su parte, en ese dictamen, se destaca que, el actor, no inició por motus

propio, los trámites de radicación permanente en país...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR