Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Agosto de 2018, expediente CAF 023437/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 23437/2018 FERNANDEZ, G.A. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 214/215 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que G.Á.F. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se ordenara resolver el expediente S04:0050534/2013 en el que se trata la reparación económica pretendida conforme los términos de la ley 24.043 y sus modificatorias (fs. 2/4vta.).

  2. ) Que el juez de grado hizo lugar a la acción, con costas, y fijó el plazo de quince días para que el demandado resolviera las peticiones formuladas en aquel expediente. Para decidir así, entendió configurada la mora al señalar que habían transcurrido dos años desde la presentación del primer pedido de pronto despacho y que, pese a ello, la Administración no se ha expedido (fs. 214/215vta.).

  3. ) Que, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 216/217 vta.), que fue concedido (fs. 221). Ordenado el traslado, fue contestado por su contraria (fs. 224/225).

    En lo sustancial, sostuvo que el Tribunal a quo soslayó las constancias agregadas a la causa que acreditaban que estaba en pleno trámite. Por último, solicitó que se revocara la imposición de costas.

  4. ) Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y que, de considerar procedente el pedido, librará la orden correspondiente para que dicha autoridad despache las actuaciones en el plazo prudencial que establezca. En consecuencia, se posibilita que quien es parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31590570#212710312#20180807100432499 judicial para que se emplace a la Administración con el fin de que se expida en forma expresa con respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR