Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Septiembre de 2018, expediente CNT 047975/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 47975/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82075 AUTOS: “FERNANDEZ, G.A. C/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de agosto de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda apela la parte actora sosteniendo que por un excesivo rigor formal el sentenciante decidió tener por no acreditado el nexo causal entre las dolencias que la parte dice padecer y la ocurrencia del accidente invocado en tanto nunca se denunciaron las supuestas dolencias y la ART indicó que a la fecha del accidente no existía contrato de seguro. Para así decidir, no sólo se basó en la falta de denuncia del accidente –informe de SRT- sino que además sostuvo que no existía prueba aportada por el actor.

El agravio del actor se sustenta en la actualización del recurso oportunamente opuesto ante la desestimación de la prueba testimonial por carecer de domicilios en donde pudiera ubicarse a los testigos ofrecidos (art. 429 CPCCN).

Más allá de advertir que no resulta un excesivo rigor formal aplicar la norma procesal, lo cierto es que los argumentos recursivos no apuntan a rebatir las razones expuestas en origen respecto a la falta de denuncia por parte del trabajador ante la ART demandada, la negativa de la ocurrencia del accidente en la fecha denunciada y la falta de contrato de afiliación a esa fecha. Por ello, técnicamente, el agravio se encuentra desierto (artículo 116 LO).

Teniendo en cuenta las cuestiones de prueba analizadas y el agravio por la imposición de costas, corresponde modificar las mismas e imponerlas en el orden causado, utilizándose la misma tesitura para las costas de Alzada (art. 68 CPCCN).

Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en alzada en el 30% de lo que fuera regulado por la actuación en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR