Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Junio de 2012, expediente L 104557 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo de Azul -en lo que resulta de interés a los fines del recurso en vista- rechazó la demanda de indemnización por despido indirecto incoada por G.G.F. contra LOS ANGELES S.C.A. y M.L., haciendo lugar parcialmente al reclamo sólo en lo concerniente a los haberes del mes de abril de 2006, primera cuota del S.A.C. 2006 y vacaciones proporcionales del mismo año, rechazando en cambio la pretensión de cobro de las indemnizaciones pretendidas con apoyo en el despido sin causa invocado por el accionante así como el recargo indemnizatorio previsto por el art. 16 de la Ley 25.561, reformado por la Ley 25.972 (v. fs. 167/179).

Contra dicho modo de resolver, la legitimada activa se alzó -por apoderado- mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 192/202 vta.).

Con denuncia de infracción al art. 168 de la Constitución provincial, la queja de nulidad -única que motiva mi intervención en autos (v. fs. 218)- se encuentra fundada en la omisión de cuestiones esenciales que el apelante imputa a la sentencia en crisis, pues sostiene que el Tribunal que la dictó no analizó, valoró ni resolvió los siguientes tópicos: 1) cómo se extinguió la relación laboral; 2) cómo y cuando se enteraron los empleadores de la concesión del beneficio jubilatorio; 3) por qué continuaron la relación laboral habiendo transcurrido el plazo legal anual previsto en el art. 72 de la ley 22.248; 4) si el actor ocultó, o no, la obtención de la jubilación; 5) si el actor probó, o no, la injuria alegada.

Afirma entonces que las reseñadas, eran cuestiones esenciales de la causa que necesariamente debían integrar el esquema jurídico del fallo para una correcta solución del litigio, no obstante lo cual -continúa-, en el veredicto, el a quo concluyó, solamente, que el actor no había acreditado comunicación alguna a su empleador acerca del momento en que comenzó a percibir los haberes jubilatorios, sin las más mínima referencia a los tópicos aludidos, falencia demostrativa -a su entender- del incumplimiento del deber de pronunciarse acerca de los hechos significativos del caso, en clara infracción al art. 44 inc. "d" de la Ley 11.653.

En mi opinión, el recurso no debe proceder.

Ello así, pues considero que las cuestiones que el apelante eleva al rango de esenciales no revisten tal categoría en los términos del art. 168 de la Constitución local, toda vez que -en rigor- conforman la línea argumental que sirvió de apoyo a la demanda de indemnización por despido incausado, siendo esta última la cuestión primordial resuelta por el Tribunal del Trabajo mediante la sentencia en crítica, aunque con resultado adverso a los intereses del presentante.

En efecto, como es sabido, el recurso extraordinario de nulidad tiene delimitado su ámbito de actuación al acotado marco prescripto por los arts. 168 y 171 de la Carta Magna local, pudiendo fundarse sola y exclusivamente en la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, en la inobservancia de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o la no concurrencia de la mayoría de opiniones en la decisión, y en la carencia de fundamentación jurídica del fallo (conf. S.C.B.A., L. 88.765 S 28-11-2007; e. o.).

Y en lo que a la causal invocada por el recurrente se refiere, tiene dicho V.E. conforme doctrina inveterada que son cuestiones esenciales aquéllas que conforman la estructura de la litis y el esquema jurídico que la sentencia debe atender para la solución del litigio y no cualquiera que las partes consideren tales (conf. S.C.B.A. causas L. 82.805, sent. del 19/IX/07; L. 83.632, sent. del 26/IX/07; L. 81.664, sent. del 5/XII/07; entre otras), de lo que se sigue que el precepto supralegal que se reputa infringido impone al a quo el tratamiento de todas las cuestiones sometidas a su conocimiento, mas no traduce en el deber de seguir a los litigantes en las argumentaciones de hecho y de derecho que pongan en apoyo de su postura (conf. S.C.B.A. causas L. 61.622 sent. del 4/VIII/98; L. 82.520, sent. del 7/IX/05 y L. 81.389, sent. del 30/IV/08, entre muchas más).

Por las razones brevemente expuestas, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

Así lo dictamino.

La P., 4 de setiembre de 2008 - M. del Carmen Falbo

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de junio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.557, "F., G.G. contra Los Ángeles S.C.A. y otro. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Azul, con asiento en dicha ciudad, admitió parcialmente la demanda promovida, con costas en el modo que especifica (fs. 167/179).

La actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs.192/202 vta.).

Oída la señora Procuradora General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR