Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Junio de 2019, expediente CNT 019733/2017

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 19733/2017 JUZGADO Nº 77.-

AUTOS " FERNANDEZ FUERTES JACINTO LEONCIO C/ ART INTERACCION SA Y OTRO S/ DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 del mes de JUNIO de 2019.-

VISTO:

La presentación efectuada por la demandada a fs.368/372, Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada deduce recurso de revocatoria “in extremis”

contra la sentencia de esta S. que modificara la de la instancia anterior. Sostiene que la parte resolutiva del pronunciamiento no se ajusta al contenido de los considerandos en cuanto se ordenó detraer determinadas sumas de dinero que habían sido reconocidas en grado.

Sostiene P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29595354#237469099#20190618113911709 o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

Un breve repaso de la causa permite apreciar que esta S. ha incurrido en uno de esos “errores”, pues –como bien sostiene la demandada- la parte resolutiva del pronunciamiento omitió detraer las sumas de dinero ordenadas en el considerando II) por la suma de $ 71.555,86.-(ver fs. 308 vta.).

De tal modo, constituyó un error esencial no ajustar la parte resolutiva al considerando respectivo, lo que revela una incongruencia en el contenido del decisorio.

En torno al tema, el autor citado menciona que, aunque de manera excepcional, se registran casos donde se ha recurrido al...

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